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Viernes, 05 de Febrero de 2010 12:30
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Finalizó la Audiencia Pública del TSJ

Con la presencia de más de 100 personas culminó hoy, a las 13.15 hs, la primera audiencia pública convocada por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén. La misma se dispuso, mediante Resolución Interlocutoria N° 7.052, en el marco de una acción iniciada por la Comunidad Mapuche Catalán y la Confederación Mapuche Neuquina contra la Provincia del Neuquén, en la cual solicita la inconstitucionalidad de la Ley Provincial N° 2.439 –que declara como Municipio de Tercera Categoría a Villa Pehuenia- y del Decreto 02/2004 que convoca a elecciones.

Durante la jornada, los representantes de las partes, del Municipio de Villa Pehuenia y de aquellas personas y organizaciones reconocidos como “Amigos del Tribunal” expusieron sus argumentos sobre el objeto de la demanda ante el TSJ, integrado por su presidente el Dr. Oscar Massei y los vocales Dres, Ricardo Kohon, Guillermo Labate, Alejandro Gavernet (Vocal subrogante) y Roberto Rodriguez Bello (Conjuez).

 

Audiencia

En la audiencia, la parte actora estuvo representada por el abogado Juan Manuel Salgado quien amplió los argumentos esgrimidos por la Comunidad Catalán y la Confederación Mapuche Neuquina para solicitar la inconstitucionalidad de la Ley que crea el Municipio de Villa Pehuenia. En tal sentido, los actores sostienen que tanto la Ley Provincial Nª 2439 como el Decreto Nº 02/2004, son normativas que afectan los artículos 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 2.1, 4.1, 5.a) y b), 6, 7.1, 8.1 y 2, 13.1, 14.1 y 15.1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (aprobado por ley 24.071 y ratificado el 3/07/2000) y el artículo 203 (actual art. 289) de la Constitución Provincial.

 

Sostienen que el Municipio creado abarca los territorios de las comunidades mapuches Puel, Plácido Puel y Catalán y que la decisión de crear el municipio se realizó en forma inconsulta, lo que provocó que las comunidades mapuches afectadas se vieran incluidas en el padrón electoral con obligación de concurrir a votar, sin haber expresado su voluntad al respecto.

Argumentan, además que la inclusión de sus tierras en el ejido municipal violenta sus derechos porque no se asegura su participación en la gestión de los asuntos referidos a los recursos naturales o a los intereses que los afectan.

Por la Provincia del Neuquén, parte demandada, expuso Juan Carlos Fernández quien se explayó sobre la postura de la Provincia manifestada en el expediente. La misma sostiene que tanto el  artículo 53 de la Constitución Provincial, como el artículo 75 inc. 17 de la Carta Magna Nacional, coinciden en propiciar la integración de los pueblos indígenas existentes, respetando sus diferencias socio-culturales y que tal tarea se lleva a cabo mediante el reconocimiento del pluralismo, la identidad y la diferencia de los distintos grupos, de sus componentes individuales y del hombre en general mediante la integración participativa de las comunidades aborígenes en la vida nacional.

Bajo tal perspectiva, la Provincia entiende que la ley 2439 de creación del Municipio de Villa Pehuenia no contradice tales principios constitucionales, sino que por el contrario, la “participación de los pueblos indígenas en la gestión de los recursos naturales y los intereses que los afectan” se concreta con la creación del Municipio y con el llamado a elecciones populares para la integración de la Comisión Vecinal como órgano de gobierno.

Sostiene que, en virtud de lo establecido por la ley 53 todos los argentinos inscriptos en el Padrón Nacional o Provincial, con residencia efectiva dentro del municipio integran el cuerpo electoral municipal, permitiendo que los actores elijan sus propias autoridades. Ello sumado a los derechos de iniciativa popular, referéndum y revocatoria (arts. 8, 9 y 10 de la ley 53), los que permiten la realización de la democracia participativa, colocando a los actores en un plano de igualdad con los restantes habitantes del lugar.

Concluye en que, mediante dichos procedimientos, se observa lo prescripto en el Preámbulo del Convenio 169 de la OIT que reza “Reconociendo las aspiraciones de esos puebles a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”.

Además de los representantes de las partes, los “Amigos del Tribunal” tuvieron la posibilidad de ser escuchados por el Tribunal a través de sus oradores. En tal sentido, durante el desarrollo de la audiencia tuvieron la palabra Juan C. Romero (por la Cámara de Turismo, Industria, Comercio y Servicios de Villa Pehuenia), Silvia Zimerman (por el CELS), Beatriz Gentile (en su cáracter de delegada de la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación), Martín Andreas Gottle (Por el Obispado), María Monserrat Suarez Amieva (Por la Asamblea de Derechos Humanos de Neuquén) y Pablo Fernando Tomasini (Por el Instituto de Asuntos Indígenas).

El último orador de la jornada fue el Intendente de Villa Pehuenia, Silvio Mauro del Castillo.

Adolfo Pérez Esquivel (orador por la Fundación Servicio Paz y Justicia) y Mariana Graciana Miller (en carácter de integrante de la Cátedra de Recursos Naturales de la Facultad de Derecho de la UNCo), quienes habían sido reconocidos como “Amigos del Tribunal”, informaron en el transcurso de la semana que no asistirían a la audiencia.

 

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