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Lunes, 13 de Junio de 2011 12:16
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Causa “GUSTAVO EDUARDO PALMIERI S/ RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ‘FISCALÍA DE CÁMARA S/ INVESTIGACIÓN. EXPTE. 38150/07’”]

El Tribunal Superior de Justicia resolvió respecto de los recursos interpuestos por la querella, el fiscal y los defensores en la causa  “GUSTAVO EDUARDO PALMIERI S/ RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ‘FISCALÍA DE CÁMARA S/ INVESTIGACIÓN. EXPTE. 38150/07’”

Citas destacadas

Sumario

La querella planteó la afectación de la tutela judicial efectiva por desconocimiento de la capacidad autónoma de la intervención de la querella en el proceso penal, por no asimilarse su presentación de fs. 2009/2064  a una ampliación del requerimiento de instrucción formulado por el Ministerio Público Fiscal.

En la resolución se rechazó el agravio por no satisfacer los requisitos de “impugnabilidad subjetiva” y de “sentencia definitiva”. En torno a lo primero, el voto de apertura expresó: “(…) Como puede apreciarse, jamás la negativa a la pretensión ejercida por el querellante se fundó en su falta de legitimidad para promover la acción penal pública, sino que sus argumentos se ciñeron en considerar la falta de tino y de mérito para proceder del modo en que se solicitaba, además de resaltar también deficiencias en la pieza requirente […] Por lo expuesto, es que considero que la vía argumental escogida por esta parte para cuestionar lo resuelto (vinculada a la capacidad autónoma de la querella para promover el proceso penal), debe calificarse en mi opinión al menos como desacertada. Ello es así, pues el correcto cuestionamiento al decisorio del juez instructor debería haberse enderezado a cuestionar los argumentos brindados por el mismo, los cuales nunca fueron refutados…”.

En el mismo sentido, el Dr. Labate, refirió:

“(…) esta interesante temática que propuso el documento impugnativo, atinente a la titularidad de la acción penal y a la posible ejercitación por el querellante, aún en solitario y con eje en el derecho a la verdad, dista mucho de la materia que pudo haberla agraviado ab initio, cual es la negativa del juez de instrucción de convocar a indagatoria a diversos imputados, entre ellos al ex gobernador de la Provincia del Neuquén por ausencia (según el decreto del judicante) de una base probatoria suficiente para imponerlos del factum que ellos mismos proponen. De tal forma, el debate dialéctico transmutó (por la especial manera en que los letrados patrocinantes de la querella interpusieron los agravios, donde omitieron contrarrestar aquella sustancial argumentación del juez de grado) en una discusión sobre la facultad de peticionar, dejando de lado aquello que, en definitiva, mantiene todavía expectante a una buena parte de la sociedad…”.

En lo que respecta a la ausencia del requisito de “sentencia definitiva o auto equiparable”, como valladar insalvable para la procedencia del recurso de casación (art. 416 del C.P.P. y C.), el Dr. Massei expresó:

“(…) la nulidad dispuesta por el a-quo del decreto del juez de instrucción, en cuanto disponía ordenar la vista prescripta en el art. 311 de la ley procesal, determina que el planteo originario efectuado por la querella puede ser reeditado –del modo correspondiente- en esa instancia, por lo que no constituye la última oportunidad para hacerlo…”-------

En idéntica postura, el Dr. Labate señaló:

(…) al haber desaparecido el carácter de “sentencia definitiva” por el renacimiento del derecho de la querella a proponer nuevamente lo postulado a fs. 2009/2064 en la etapa prevista en el artículo 311 del C.P.P. y C. y fundamentalmente, de poder recurrir una decisión adversa a su interés ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal con Competencia Provincial {…] la casación deducida debe rechazarse por carecer de un agravio actual…”.---------------

Con relación a los restantes recursos también se destacó la ausencia de “definitividad” y de perjuicio actual. Así, sobre los recursos presentados por los Dres. Cancela y Lucero (defensores de algunos de los coimputados de autos), quienes se agraviaron de la nulidad parcial del decreto del juez de instrucción a partir del cual se reedita la etapa prevista en el artículo 311 del C.P.P. y C., se destacó la regla fijada en vastísima jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido de que “aquellas resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sujeto a un proceso criminal no reúnen, en principio, la calidad de sentencia definitiva aunque se invoquen garantías constitucionales o la tacha de arbitrariedad”; “…no advirtiéndose, ni tampoco lo demuestran las partes, que lo resuelto ocasiona un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, más allá de la mención que se realiza en torno a la arbitrariedad en que se habría incurrido en la resolución recurrida…” (del voto del Dr. Massei, al cual adhirió el Dr. Labate).---------------

Por último, en lo que atañe al recurso del Ministerio Público Fiscal (cuyo agravio era la invalidación de su requerimiento de elevación a juicio por parte de la Cámara de Apelaciones), la causa del rechazo trasuntó en el mismo andarivel argumentativo, dejando a salvo ciertos supuestos capaces de suplir tal recaudo, aunque no aplicables al caso de autos:

“(…) No se me escapa que diversos tribunales del país han […] considerado equiparable a definitiva resoluciones donde, por ejemplo, se ha declarado la nulidad de diversos actos procesales, como el acta policial de requisa de persona y secuestro de droga (invocando falta de orden judicial) y los actos consecuentes (indagatoria, etc.); pero en tales casos, precisamente, la consecuencia directa de la declaración de esas nulidades era la eliminación de las principales pruebas de cargo en contra del imputado, que tornaban imposible la continuación de las actuaciones […] Indudablemente ello no es lo que ocurre en el caso en examen, pues conforme a lo resuelto por el a-quo, no se advierte cuál es el agravio que le provoca al Ministerio Público Fiscal volver a emitir el dictamen que ha resultado nulificado en el decisorio atacado…” (del voto del Dr. Massei, al cual adhirió el Dr. Labate)

 

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