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Jueves, 04 de Agosto de 2011 13:39
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Ley Provincial N° 2212

El Tribunal Superior de Justicia resolvió, mediante Acuerdo 4736 Punto 13, remitir a la “Comisión Especial de Reforma y Actualización de la Ley N° 2212 de prevención, erradicación y sanción de todo tipo de Violencia Familiar”, creado mediante Resolución N° 762/09, los documentos elaborados por los organismos judiciales especializados en la materia, a fin de que sean considerados al momento de evaluar cualquier reforma legislativa relacionada con la temática.

El Tribunal Superior de Justicia, en los considerandos del acuerdo y sobre la base del dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica y los informes de los organismos especializados, señaló que:

  • “Corresponde dejar aclarado que el Congreso Nacional posee la facultad de dictar normas de fondo, y de aplicación en toda la República conforme dispone el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional. Ahora bien, las cuestiones procesales, forman parte de las facultades no delegadas por las Provincias al Gobierno Federal, por lo que cualquier aspecto procesal, debe ser analizado por el órgano legislativo de la Provincia”
  • “Desde el punto de vista técnico legislativo, dado que la Ley Provincial N° 2212, es más abarcativa que las propuestas existentes, habrá de velarse porque los proyectos en trámite no sean restrictivos de derechos actualmente consagrados.”
  • “Es fundamental prever políticas públicas de prevención y tratamiento y que estén efectivamente disponibles para quienes sufren violencia en cualquiera de sus formas. Ello, dado que no existe posibilidad de solucionar a través de una resolución judicial, una problemática social tan compleja como es la violencia doméstica. En tal sentido, es fundamental contar – como existe en la mayoría de las provincias-, con dispositivos y programas sociales eficaces, a los que pueda acudir la persona que se encuentra atravesando una situación de violencia. Es esos dispositivos y programas – que sin duda deben estar dentro del ámbito de los organismos de asistencia social y de salud-, debe contemplarse los mecanismos de apoyo y contención psicológica, como así también el tratamiento a realizar. De otro modo, cualquier normativa resulta ineficaz, ya que en estos temas, se trabaja con conductas humanas que es imposible modificar con una medida judicial, si la misma no se encuentra acompañada por los equipos y organismos que dispongan los programas provinciales que necesariamente deben estar contemplados en la normativa, y funcionando en la práctica”
  • “Desde el punto de vista operativo, es indispensable considerar – en cualquiera de los proyectos que se analicen-, el impacto presupuestario que tendrá la reforma. Del mismo modo, deberá preverse ineludiblemente, los cargos y partidas presupuestarias necesarias para la puesta en funcionamiento de las leyes que se aprueben”.
 

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