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Martes, 08 de Noviembre de 2011 11:43
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TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

El TSJ resolvió la acción meramente declarativa interpuesta por Indalo

Mediante Acuerdo N° 118, la Sala Procesal Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) –integrada por los Dres. Ricardo Kohon y Oscar Massei- resolvió la acción meramente declarativa iniciada por Indalo S.A.

La empresa había interpuesto la acción a fin de que el TSJ despejara el “estado de incertidumbre” que entendía existía en torno a la validez del acto de adjudicación de la concesión del servicio de transporte público. Específicamente, Indalo S.A. solicitaba se aclare si la facultad de “adjudicar” el servicio licitado correspondía al Intendente o al Concejo Deliberante.

En tal sentido, el Acuerdo del TSJ, declaró que, en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/2010, la atribución de “adjudicar” corresponde al Intendente. Además, declaró la inaplicabilidad del art. 11 de la Ordenanza 11641 y del art. 4 de la Ordenanza 11826 en tanto atribuyen esa misma facultad al Concejo Deliberante. En orden a lo expresado, debe considerarse que el Decreto 1136/11 –dictado por el Sr. Intendente en ejercicio de las  atribuciones conferidas en la Carta Orgánica- constituye un “acto regular” al que cabe reconocerle los caracteres y efectos jurídicos de tal condición.

El escrito destaca que la cuestión involucrada en esta causa tenía directo enlace con los fines de “promover el bienestar general, garantizar la convivencia democrática, los servicios esenciales y el desarrollo integral para todos los vecinos” enunciados en el Preámbulo de la Carta Orgánica Municipal. En tal sentido, señala que los desafíos y conflictos que pueda llegar a enfrentar la acción gubernamental debían poder ser resueltos en su sede natural, de modo de encaminar el accionar hacia el bien común.

Asimismo, recordando la misión del Poder Judicial –y particularmente de este Tribunal- de asegurar las condiciones para que el juego político pueda desarrollarse en plenitud, de resguardar la supremacía constitucional, la subordinación del accionar administrativo a la ley, la razonabilidad de las decisiones estatales y, muy especialmente, la tutela de los derechos humanos, en el Acuerdo se sostuvo que, frente a la necesidad de velar por los derechos de la comunidad de la Ciudad de Neuquén -comprometidos en la prestación del servicio público del Transporte- se imponía la respuesta jurisdiccional brindada.

Los argumentos

Luego de describir el procedimiento administrativo de la licitación, el Acuerdo del TSJ examina las prescripciones de la Carta Orgánica Municipal de las que surge que la facultad de “adjudicar” está contemplada en el art. 85 inc. 15 como una “atribución y deber del intendente”. El escrito también señala que el Concejo Deliberante tiene como atribución, según el artículo 141 de la Carta Orgánica, dictar la correspondiente “ordenanza de concesión” que se da al inicio del proceso para fijar las pautas que el Intendente deberá seguir al llamar a licitación y, finalmente, adjudicar.

Por último, los miembros de la Sala Procesal Administrativa, examinan las Ordenanzas 11.641 (“Marco regulatorio para el servicio público de transporte masivo urbano de pasajeros de la Ciudad de Neuquén) y 11.826 (por la que se autorizó al órgano ejecutivo a efectuar el llamado a licitación). Si bien del análisis de las mismas surgía que la facultad de adjudicar estaba atribuida al Concejo Deliberante, en atención a la preferencia que debe otorgarse a la Carta Orgánica Municipal, el TSJ concluyó que, por ser la “adjudicación” una  facultad dada por la Carta Orgánica al Intendente, el Concejo Deliberante respetando ese marco constitucional, no podía arrogarse la misma atribución. Consecuentemente, se sostuvo que los dispositivos pertinentes de las Ordenanzas mencionadas, devenían inaplicables al caso.

 

Acuerdo N° 118

 

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