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Jueves, 26 de Abril de 2012 11:54
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El TSJ recuerda pautas para la concesión de licencias a magistrados y funcionarios

Atento a la situación suscitada el pasado 13 de abril con motivo de las licencias que la Cámara en Todos los fueron de la IV Circunscripción Judicial otorgó a magistrados y funcionarios de la jurisdicción de Junín de los Andes, el Tribunal Superior de Justicia resolvió, mediante Acuerdo Nº 4859 Punto 17, recordar que “al momento de evaluar la concesión de una licencia por estudio, la autoridad que la concede –en ejercicio de facultades delegadas-, debe evaluar, prioritariamente si el servicio de justicia se verá  afectado con dicha licencia”.

En el mismo sentido los vocales del Cuerpo señalaron que “este análisis debe ser efectuado de manera responsable, también por quien solicita la licencia por estudio, considerando la situación del organismo a su cargo, y del que se encuentra subrogando y evaluando si su pedido impactará de manera negativa en la prestación del servicio de justicia”.

Por último, en el Acuerdo se resalta que “el interesado en realizar el  curso de formación  profesional, debe  priorizar su obligación constitucional y legal, de prestar el servicio de manera personal, eficiente y diligente.  Es por ello, que al momento de solicitar una licencia por estudio, el ejercicio responsable de su derecho reglamentario a la capacitación, cede frente al ejercicio responsable de su Magistratura judicial. Además, queda para el organismo de concesión, la responsabilidad última de no conceder licencias por estudio cuando se encuentre en juego la prestación del servicio de justicia”.

 

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Comunicados de Prensa

Suspensión del Cómputo de los Plazos Procesales

El Tribunal Superior de Justicia, definió el alcance de la medida


Con motivo de la próxima suspensión del cómputo de los plazos procesales para todos los organismos Judiciales de la Provincia del Neuquén - con motivo de la realización de las “I JORNADAS PROVINCIALES DE LA MAGISTRATURA Y LA FUNCIÓN JUDICIAL”- dispuesto por Acuerdo N° 5443, punto 11, se ha generado una diferencia en la interpretación del alcance de tal disposición.

Para esa oportunidad, el Cuerpo dispuso la Suspensión del Cómputo de los plazos procesales, ello implica –y así se aclara-, que la actividad de los organismos es normal. Es decir, que si alguna de las partes (letrados patrocinantes o apoderados, Fiscales y Defensores tanto oficiales como particulares) tienen algún plazo cuyo vencimiento se produce durante esos días, tal vencimiento no operará, dado que durante los días 15 y 16 (ya que el 17 ha sido decretado feriado), el cómputo de los plazos se encuentra suspendido y se retomará el día 21 de junio. Ahora bien, si el letrado presenta un escrito con o sin vencimiento, éste debe ser recibido por el órgano judicial en la forma habitual. Del mismo modo, si la audiencia puede llevarse a cabo por que las partes se encuentran presentes, será válida.

Así lo definió mediante Acuerdo N° 5496 Punto 13.

Para el caso que durante dicho período, dado que los organismos continuarán trabajando, se recibieran notificaciones en la casilla de notificación electrónica, el acto de la notificación será válido. Ahora bien, el cómputo del plazo, comenzará el primer día hábil siguiente (en este caso el día martes 21 de junio del año en curso).

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