Provincia deberá resarcir a interno de la U11 por lesiones sufridas durante su detención
El TSJ interpretó que no cumplió con el deber de seguridad previsto por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.
El fallo hace hincapié en que “revertir la situación de crisis en la que se encuentra el sistema penitenciario actual requiere de un esfuerzo institucional, de la participación y del diálogo de los Poderes del Estado que confluya en la adopción de medidas de acción en forma coordinada”.
La Sala Procesal-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a una acción resarcitoria contra la Provincia del Neuquén, por las lesiones sufridas por un interno, en un incendio intencional ocurrido el 20 de Julio de 2005, en la Unidad Penitenciaria Nro. 11.
Para ello, la Sala interpretó que la Provincia del Neuquén no cumplió con el deber de seguridad previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional y el 70 de la Const. Neuquina, al no resguardar la integridad física del interno alojado en la Unidad Penitenciaria Provincial.
En el contexto, señaló que “cuando un sujeto es colocado en una unidad penitenciaria nace en cabeza del Estado un conjunto de deberes que comprenden obligaciones tales como el cuidado de la vida y la integridad física de los internos, su adecuado sustento y nutrición, el resguardo de su salud psico-física, y todo aspecto que resulte relevante y coadyuve al cumplimiento de sus fines constitucionales específicos, cual es, la readaptación y reinserción social”.
Aseguró que: “El Estado se constituye así, en garante exclusivo de la vida y de la integridad física de las personas que se encuentran bajo su custodia por todo el tiempo que ésta dure.
“Un Estado de Derecho debe concebir una política penitenciaria que respete los Derechos Humanos”.
Más allá de las particularidades que rodearon a la causa en cuestión, la Sala estimó pertinente realizar algunas observaciones generales sobre el estado actual del sistema carcelario provincial y las medidas necesarias para mejorarlo.
En ese sentido, se destacó que “el condenado es una persona, y como tal le corresponde el goce de todos los derechos fundamentales –y el cumplimiento de las obligaciones- con excepción de aquellos que deban ser expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. (…) El sistema social en su conjunto y sus integrantes en particular deben comprender que la cárcel no puede constituirse en un depósito de seres humanos. Esto vulnera el respeto a la dignidad humana y contraría los propósitos constitucionales de reinserción social y readaptación.”
Asimismo, se hizo hincapié en que un Estado de Derecho debe concebir una política penitenciaria que respete los Derechos Humanos.
En particular, observó que “constituye una deuda del Estado neuquino, que debe ser subsanada en el más corto lapso posible, la ausencia de un cuerpo profesionalizado de personal penitenciario, con educación continua y específica formación para tratar con los reclusos, capacitado en áreas afines a la materia (sociología, ética, filosofía, psicología) y, con especial énfasis, en los estándares universales de derechos humanos y las normas internacionales sobre el tratamiento de reclusos… (…)”.
Finalmente, se indicó que “Revertir la situación de crisis en la que se encuentra el sistema penitenciario actual requiere de un esfuerzo institucional, de la participación y del diálogo de los Poderes del Estado que confluya en la adopción de medidas de acción en forma coordinada.
En ese escenario, es preciso solicitar a la Legislatura Provincial, que debata y sancione la normativa local que cumpla con los estándares internacionales para el tratamiento de los reclusos.
Del mismo modo, cabe exhortar al Poder Ejecutivo, de quien depende el mantenimiento y mejora de las Unidades de Detención existentes en la Provincia, para que articule la creación de un “servicio penitenciario” profesionalizado, la implementación de talleres de capacitación para el trabajo de los reclusos, la profundización de las políticas educativas de los internos, las mejoras de las condiciones de detención (edilicias, alimentarias, higiénicas, sanitarias, de seguridad, etc.) y todo lo necesario para lograr un efectivo cumplimiento de los fines de readaptación y reinserción social que prevé la normativa constitucional.