Se derogó artículo del reglamento de Superintendencia
El Tribunal Superior de Justicia derogó el artículo 2 punto 3.3 del Reglamento de la Secretaría de Superintendencia que determina como una de las funciones de dicha Secretaría la de dirigir el trámite “de las apelaciones respecto de las decisiones de los Tribunales de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas”.
El Tribunal interpretó, mediante Acuerdo Nº 4918, que en virtud de la reforma constitucional de 2006 ya no ostenta atribuciones constitucionales para resolver en sede administrativa sobre las cuestiones que se promuevan por parte de los profesionales que tienen organizado y constituido legalmente su respectivo colegio.