El TSJ no intervendrá, en sede administrativa, en apelaciones a resoluciones de los Colegios Profesionales
El Tribunal Superior de Justicia, por Acuerdo Nº 4918, resolvió declarar la incompetencia del Cuerpo para entender, en sede administrativa, en un recurso de apelación interpuesto por profesionales matriculados contra una Resolución del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Junín de los Andes.
El Tribunal señaló que en virtud de la reforma constitucional de 2006 ya no ostenta atribuciones constitucionales para resolver, en sede administrativa, sobre las cuestiones que se promuevan por parte de los profesionales que tienen organizado y constituido legalmente su respectivo colegio.
Luego de esta resolución y en el mismo sentido, el Tribunal Superior de Justicia por Acuerdo Nº 4920 punto 8 derogó el artículo 2 punto 3.3 del Reglamento de la Secretaría de Superintendencia que determina como una de las funciones de dicha organismo la de dirigir el trámite “de las apelaciones respecto de las decisiones de los Tribunales de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas”.