Deberán proveer agua potable al “Sector Toma 2 de Mayo, Cuenca XV”
El Tribunal Superior de Justicia resolvió que, no obstante el recurso de casación presentado, la municipalidad de Neuquén debe cumplir la medida cautelar ordenada por Juzgado Civil Nº 3 –confirmada por al Cámara de Apelaciones- e incluir al “Sector Toma 2 de Mayo, Cuenca XV” en el cronograma diario de provisión de agua potable.
La Ley 1.406 de Recursos de Casación expresa que “la interposición en término del recurso impedirá la ejecución de la decisión impugnada”. Sin embargo, el Tribunal entendió que, en el marco de esta causa, el efecto no puede ser suspensivo por la especial naturaleza de los derechos involucrados y las consecuencias que podrían derivarse de su postergación.
El Tribunal Superior de Justicia no se ha expedido aun sobre el recurso de casación propiamente dicho.
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA N°246
Resolución Cámara de Apelaciones - Confirma medida cautelar
Resolución Juez de 1ª Instancia - Hace lugar a la medida cautelar