EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA NO PAGARÁ LICENCIAS NO GOZADAS
Así lo dispuso mediante Acuerdo Nº 4975 punto 11, al derogar el Acuerdo Nº 3064 punto XV del año 1996 que en su inciso b) lo disponía.
Por otro lado, consideró que las licencias por feria se encuentran previstas para que los magistrados, funcionarios y agentes hagan uso del descanso que la actividad judicial requiere. De lo contrario repercute negativamente en la salud psicofísica.
A esos fines, se modificó el artículo 5 del Reglamento de Licencias vigente, que prevé la caducidad del beneficio.
El resolutorio dispone que al extinguirse el vínculo laboral con el Poder Judicial, en ningún caso procederá el pago de licencias no gozadas, cualquiera sea el motivo en que se funde dicho cese. Por tal razón, el personal que al momento de renunciar cuente con ferias pendientes, deberá hacer uso previo de las mismas, perdiendo todo derecho a su compensación en dinero. Quedan exceptuadas de esta disposición, las licencias devengadas durante el año en el que se produce el cese de la relación laboral.-Las devengadas durante la licencia por enfermedad, cuando el cese de la relación laboral se produzca en el transcurso de la misma.