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Jueves, 04 de Abril de 2013 13:09
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El TSJ advierte sobre la baja asistencia a las capacitaciones

El Tribunal Superior de Justicia recordó la normativa vigente respecto a la capacitación de Magistrados y Funcionarios. Lo hizo en el punto 3 del último acuerdo administrativo.

Sobre la base del informe de la Secretaría de Planificación y atento a que del mismo se desprende un bajo índice de asistencia a los módulos dictados, el TSJ consideró necesario tomar “medidas tendientes a garantizar la asistencia a las Capacitaciones que se dictan, en virtud de que resultan indispensables para el éxito de la implementación de la Reforma Procesal Penal”. En tal sentido, dispuso que se deje constancia en los Legajos personales de magistrados y funcionarios la participación o no en los cursos dictados por el Poder Judicial y los que se dicten en lo sucesivo.

En el escrito, el Cuerpo aludió a la atribución que posee de organizar la capacitación y actualización obligatoria permanente de los magistrados, miembros del ministerio público y funcionarios judiciales. Además recordó que la Constitución Provincial, en su artículo 229, establece que: “Los magistrados judiciales y los funcionarios de los ministerios públicos (...) tienen el deber de capacitarse y actualizarse en forma permanente bajo pena de incurrir en causal de mal desempeño”.

En el mismo sentido, el Tribunal indicó que la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 1436, establece en su art. 15 el deber de capacitarse y a su turno, el reglamento de la Escuela de Capacitación dispone en su artículo 8 que: “Se considerará falta grave –por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 15 inc. f de la Ley Orgánica- la falta de participación injustificada en los cursos de capacitación que dicte la Escuela, una vez que esté determinado por el Consejo Directivo los destinatarios del mismo.(...) Será de aplicación en tal caso, lo dispuesto en el artículo 4 inc. d). debiendo comunicarse las sanciones aplicadas a la Secretaría de Superintendencia para su toma de razón y anotación en el legajo personal”.

Cabe destacar que del informe de la Secretaría de Planificación surge que, sobre el universo de destinatarios del Poder Judicial, en las capacitaciones realizadas el año pasado hubo un promedio de asistencia de 62 magistrados y funcionarios; en tanto el promedio de ausencias es de 120 magistrados y funcionarios.

 

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TRÁMITES SALARIALES

A partir del 2 de febrero de 2015. toda la documentación relacionada con trámites salariales debe presentarse directamente en el departamento de liquidación de haberes (Sector Sueldos), ubicado en Alberdi 52, 2do. piso (Al lado de la Secretaría de Gestión Humana) 

Así lo dispuso el Tribunal Superior de Justicia, mediante Acuerdo N° 5.227 Punto 24 de fecha 3 de diciembre del 2.014.-

Con esta decisión se propicia un cambio en la forma en la que son gestionados ciertos trámites que tienen un impacto salarial logrando que los actores que intervengan sean aquellos responsables directos de la tramitación. De esta forma, se pretende lograr procesos eficientes que eviten costos innecesarios por la cantidad de personas que intervienen en el trámite y que permitan destinar el recurso (humano y material) a fines estratégicos y tareas que generen valor para la organización.

Para que resulte ágil para la comprensión, hemos preparado un video que podes ver en el siguiente link en el que te explica que tenes que presentar para cobrar cada uno de los rubros que se abonan (antiguedad, escolaridad, título, etc).


Próximamente continuaremos informando a través del Boletín Electrónico del Poder Judicial, en el que ya hemos comenzado el año pasado a brindar información al respecto.

Cualquier consulta, puede dirigirse a:

departamentoliquidaciondehaberes@jusneuquen.gov.ar

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