CAUSA DE LA COOPERATIVA OBRERA
Revocan la prisión preventiva
Por mayoría, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia resolvió revocar la prisión preventiva de los imputados por el derrumbe de la Cooperativa Obrera. La Dra. Lelia Martínez de Corvalán y el Dr. Oscar Massei señalaron la falta de motivación de la resolución cuestionada para sostener la medida. Por su parte, el Dr. Antonio Labate votó por confirmar la sentencia de Cámara en este aspecto.
Por otro lado, la Sala Penal rechazó el recurso interpuesto por la defensa contra el auto de procesamiento de A.L.D. al considerar que el mismo no era equiparable a sentencia definitiva atento a su carácter provisorio y, en tal sentido, no podría ser admitido para su tratamiento ante el Tribunal Superior de Justicia.
Acuerdo N° -Sala Penal del TSJ
Voto Dra. Lelia Martínez de Corvalán
“Las Defensas han desarrollado agravios atendibles que ponen en evidencia falencias en la justificación y motivación del auto recurrido, algunas de ellas bien advertidas incluso por el señor Vocal preopinante, las que por su gravedad me llevan a propiciar la nulidad que se reclama por esta vía”
“Los problemas de fundamentación de las decisiones judiciales (cuyo detalle luego efectuaré) no pueden ser soslayados en esta instancia y menos cuando deriva en restricciones a los derechos individuales durante el proceso”.
“…Idéntico vicio de motivación se aprecia con el tercer motivo esbozado por la Cámara, presuntamente abarcado de modo conjunto, en cuanto a la repercusión social generada por este hecho (…) No admite discusión en contrario el impacto que ha generado en nuestra provincia -incluso a nivel nacional- el derrumbamiento de la construcción del modo en que ocurrió, con el consabido número de víctimas y heridos. Tampoco escapa a la comprensión de la suscripta el dolor de los causahabientes, así como de los demás familiares y amigos de las personas que fallecieron en ese luctuoso hecho. Pero la forma en que se lo ha mencionado en el decisorio y desprovisto de las reales condiciones particulares de los imputados no resulta una pauta válida de presunción de fuga o de entorpecimiento de la investigación”.
“..así como no existe un Derecho Fundamental a la condena de otro, tampoco existiría un Derecho Fundamental de las víctimas a que se sostenga una prisión preventiva sin motivación suficiente, pues pondría en crisis no solo los postulados antes señalados, sino el propio concepto de la “Tutela Judicial Efectiva” en tanto la arbitrariedad afecta cualquier decisión del poder judicial y el consecuente derecho a obtener una resolución fundada…”
Voto Dr. Oscar Massei
“La tutela judicial efectiva es una manifestación constitucional de un conjunto de instituciones de índole procesal que le aseguran a toda persona el acceso a los órganos judiciales para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, en pos de obtener una decisión judicial motivada. “…la persecución penal debe garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas, pero esa imposición no lleva implícito que el Estado utilice de manera injustificada sus instrumentos más violentos para dársela…”
“…el derecho a la jurisdicción y a la protección penal de las víctimas no es un extremo que resulte suficiente para validar un pronunciamiento que no supera el umbral mínimo de motivación”
“…la tensión de derechos atinente a la libertad provisoria discurre entre los imputados y el Estado, pero no de manera directa y exclusiva entre los imputados y las víctimas”
“…no pueden sacrificarse las más elementales garantías constitucionales de las personas aquí imputadas para satisfacer las pretensiones de un determinado sector, grupo o número de personas”
Voto Dr. Antonio Labate (en minoría)
“Se debe distinguir, sin embargo, la falta de motivación, de la ‘simple insuficiencia de motivación’, que no deja a la resolución privada de fundamentos eficaces. La ley manda que la sentencia sea motivada, pero el pronunciamiento es fulminado con nulidad, únicamente cuando falta la motivación, no cuando ella es sólo imperfecta o defectuosa”.
“…aprecio que las críticas que surgen de los recursos son insuficientes para sostener la falta de motivación alegada”.
“…si bien esto último (me refiero a la nacionalidad que ostenta J.A.S.A.) carece de asidero como pauta para sustentar válidamente su detención preventiva, los demás parámetros observados por la Cámara en su faena revisora mantienen plena vigencia y componen un cuadro presuncional coincidente con el que ha tenido esta Sala en casos, aún de menor envergadura desde el tópico de la escala penal aplicable, donde se atendió al consabido principio de proporcionalidad a la luz de los plazos de detención y el avanzado estado de trámite de la causa…”