El TSJ fijó posición sobre el alcance de la prioridad de paso
Es absoluta, no importa quién llega primero a la intersección y no se aplica si el de la derecha no respeta los límites de velocidad
La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, integrada por los Dres. Ricardo Kohon y Oscar Massei, resolvió en causa por accidente de tránsito y fijó un nuevo criterio sobre el alcance de la prioridad de paso cambiando así la doctrina anterior.
Los magistrados definieron cuál es el alcance de la prioridad de paso del que viene por la derecha. En tal sentido, señalaron que la misma es absoluta no importa quien llegue primero al cruce. No obstante ello, también indicaron que no se aplica este criterio si el que viene por la derecha no respeta los límites de velocidad, presupuesto técnico sobre el que se organiza el sistema de tránsito.
Los argumentos
Luego de realizar algunas consideraciones respecto al problema de la seguridad vial en Argentina y la importancia de las normas que procuran no sólo el orden en el tránsito sino también su fluidez y previsibildad, los integrantes de la Sala Civil consideraron que cuando el legislador elige asignar la prioridad de paso a quién circula por la derecha “lo hace con un criterio de razonabilidad práctica” y “ese criterio no es otro que el de la visibilidad puesto que dado que los vehículos llevan el volante del lado izquierdo, el ángulo de visión es mayor hacia el lado derecho” .
En la sentencia se expresa que “la manda legal obliga al conductor que viene por la izquierda a permitir que pase primero el que viene por la derecha porque cuenta con prioridad de paso, más allá de quien esté más cerca o más lejos de la encrucijada”.
“Sin embargo –continúa el fallo-, debe tenerse en cuenta que el legislador ha organizado el sistema de tránsito sobre el presupuesto técnico de ciertos topes máximos de velocidad, pues tal como reflexiona con acierto Carlos Tabasso Cammi, no hay orden –ni seguridad- posible si se circula a una velocidad excedida para la circunstancia o ultrapasando los topes admitidos, puesto que así se llega antes de lo debido a todos los puntos del recorrido, constituyéndose en un factor inesperado, imprevisible, conflictivo y alterador de la normalidad que cabría esperar conforme al principio de confianza”.
En tal sentido, los magistrados consideraron que la regla “primero derecha” no le quita responsabilidad al conductor que goza de paso preferente, ni lo exime de cumplir con las pautas básicas del tránsito vehicular conservando el dominio de su rodado. Pues en este universo normativo el límite verdaderamente intransgredible reside en la velocidad.
La sentencia señala que “constituye presupuesto de aplicación de esta norma [la de “primero derecha”] que el vehículo no preferente pueda ver a aquél que tiene la prioridad reglamentaria”. Y, en este contexto, el escrito indica que “si media exceso de velocidad, la visualización resulta imposible o muy dificultosa”.
Por último, la Sala Civil del TSJ resaltó que la prioridad de paso del conductor que viene por al derecha “en modo alguno podría interpretarse como otorgando al que viene por la derecha la facultad de arrasar con todo a su paso, porque ello no sólo sería injusto sino que pondría en peligro absoluto la circulación por la vía pública, al llevar a la regla de la prioridad a una desbordada aplicación”.
Acuerdo N° 48 - Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia