• Skip to content
  • Skip to main navigation
  • Skip to 1st column
  • Skip to 2nd column

"Año del 45 aniversario del Golpe de Estado Genocida Cívico-Militar, por Memoria, Verdad y Justicia"







     



     



  • Inicio
  • Listas de Despachos
  • Organismos
    • Cámara Civil
    • Gabinete Técnico Contable
    • Oficina de Mandamientos y Notificaciones
    • Regístro de la Propiedad Inmueble
    • Regístro Público de Comercio
    • Dirección de Gestión Humana
    • Salud, Seguridad e Higiene
    • Secretaría de Superintendencia
    • Juzgado Electoral
  • Areas
    • Biblioteca
    • Prensa
  • Información Jurídica
    • Acuerdos Administrativos TSJ
    • Decretos Presidenciales
    • Jurisprudencia
    • Información Abogados
    • Reformas Procesales
  • Información General
    • Ayuda al Ciudadano
    • Organigramas
    • Guía Judicial
    • Contrataciones - Licitaciones
    • Links
    • Registro Único de Adopción
    • Estadísticas
  • Servicios Internos
    • Web Mail
    • Mesa de Ayuda (Informática)
    • Portal del Empleado
    • Trámites Salariales
    • Certificado de Escolaridad
    • Manual de Imagen y Sistema de Aplicación Gráfica 2013
    • Formulario de Pasaje Anual
    • Declaración Jurada Salario Familiar
    • Consulta de Licencias
    • HelpDesk
    • Formularios para Suministros
    • Catálogo de Mobiliario
    • Abogados Suspendidos
    • Aptitud Migratoria (Formulario)
    • Calendario Feriados / Asuetos y Suspensión de términos
    • Personal de Feria
  • Fuero Penal
    • Oficina Judicial
    • Ministerio Público Fiscal
    • Ministerio Público de la Defensa
    • Jurisprudencia Penal
Desplegar Encabezado
Plegar Encabezado
 
  • Increase font size
  • Default font size
  • Decrease font size
Inicio
Miércoles, 03 de Julio de 2013 10:10
Correo Imprimir

SOBISCH, JORGE OMAR S/ INFRACCION ART. 248

El TSJ revocó resolución del Juez Correccional

Declaró la subsistencia de la acción penal y, por lo tanto, revocó el sobreseimiento del ex gobernador

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia en autos: “SOBISCH, JORGE OMAR S/ INFRACCIÓN ART. 248 C.P.” Los Vocales revocaron la resolución del juez correccional que había declarado extinguida la acción penal por prescripción y sobreseído al imputado por no haberse verificado actos interruptivos posteriores al auto de citación a juicio. Así, hicieron lugar al recurso interpuesto por la querella, declararon la subsistencia de la acción penal dirigida contra Jorge Sobisch por el delito de abuso de autoridad y dispusieron devolver las actuaciones al Juzgado de origen para la “inmediata prosecución del trámite”.

La Sala Penal, integrada por los Dres. Lelia G. Martínez y Antonio Labate,  consideró que el juez correccional aplicó erróneamente la ley sustantiva al tomar como plazo de prescripción el máximo de la pena de prisión, en desmedro del máximo de la pena de inhabilitación, prevista en el mismo artículo y que implica un mayor plazo de prescripción.

En la resolución, los magistrados señalaron que la querella introdujo este argumento en la audiencia in voce y no estuvo presente en el documento casacional que fuera agregado a las actuaciones. No obstante ello, valoraron que el motivo referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva estuvo contenido en el recurso y que el argumento adicional que apuntalaba ese motivo era previsible. Asimismo consideraron que la Defensa pudo contestar el agravio de forma plena, hallándose así la Sala Penal habilitada para estudiar y tratar este punto.-

Acuerdo N° 83 - Sala Penal


Citas destacadas:

“(...) Toda decisión de un magistrado en torno a la declaración de prescripción de la acción penal debe estar sujeta a un doble análisis que comprende aspectos bien diferenciados: el primero de ellos está referido al cómputo del plazo de la prescripción de la acción penal. Para ello debe valorar si “...ha transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito...” (art. 62 del C.P.) [...] lo primero que debió haber hecho el Juez Correccional es establecer cuál de los dos períodos computaba en su análisis. Y si bien de un modo tácito optó por atender al máximo de la pena privativa de la libertad en desmedro del término de mayor prescripción (que es la pena de la inhabilitación); ello se contrapone con la más destacada doctrina (vgr. Soler, Creus, Zaffaroni, Lascano, De la Rúa, Núñez –solo para mencionar algunos-), como así diversa jurisprudencia comparada (vgr. Cámara Nacional de Casación Penal, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, T.S.J. de Misiones) e incluso la de este Tribunal Superior de Justicia; lo que le imponía de su parte (al menos) algún tipo de aclaración o justificación superadora en este punto. [...] En síntesis, tanto la doctrina mayoritaria como los antecedentes jurisprudenciales mencionados conducían a que el magistrado correccional ponderara el plazo máximo de cuatro años, que se corresponde con la pena de prescripción mayor. En su lugar, sin argumento jurídico alguno, tomó en consideración con exclusividad el término de la pena privativa de libertad, lo que lo llevó a sostener de modo erróneo la extinción de la acción penal...” (del voto del Dr. Labate).

“(...) la interpretación explicada previamente por mi colega resulta una postura mayoritaria [...]  Es entonces una exégesis consecuente con una posición doctrinal y jurisprudencial consolidada y dominante en la materia, compartida por los más destacados tratadistas y juristas: Soler, Núñez, Zaffaroni o De la Rúa, entre muchos otros. Pero además este criterio ha sido acuñado por este Tribunal Superior en un fallo de relativa actualidad, en donde se rechazó un pedido de prescripción de la acción penal en torno a una figura delictiva idéntica y con similar argumento (cfr. expte. n° 490/03 del Registro de la Secretaría Penal, Resolución Interlocutoria n° 55/06, ya citada). Por ello, aún cuando pudieren existen fallos con una interpretación diferente (vgr. C.N.C.P., Sala III, causa 15919 “Tradefin S.A. s/ recurso de casación”), considero que el criterio sostenido por el vocal preopinante es el correcto  [...]  lo que sirve de fundamento a la prescripción es “...la pérdida de toda utilidad en la aplicación de la pena que el autor del delito merece por ley...” [...] y mal podría tildarse a una pena válidamente sancionada por el Congreso de la Nación como inútil, superflua o pensada para no tener efecto; y así sería de no considerarse (a los fines de la prescripción) la pena de inhabilitación que contempla el delito de abuso de autoridad por el que viene siendo imputado Jorge Sobisch  (del voto de la Dra. Lelia G. M. de Corvalán)

 

facebook Seguir a @prensatsjnqn    prensatsj @ jusneuquen.gov.ar

Subir al Menu

Buscar

Información

  • Inicio
  • Jurisprudencia
  • Acuerdos Administrativos
  • Decretos de Presidencia
  • Concursos Internos
  • Concursos Ingresantes
  • Concursos Externos
  • Audiencias Publicas
  • Contrataciones - Licitaciones
  • Organigramas
  • Guía Judicial
  • Información para Abogados
  • Ayuda al Ciudadano
  • Estadísticas
  • Enlaces
  • Mapa del Sitio
  • Firma Digital
  • Notificación Electrónica
  • Convenio CCEIJ
  • Expediente digital
  • Tasa de Justicia

Dependencias

  • Administración General
  • Biblioteca
  • Cámara Civil
  • Cuerpo Médico Forense
  • Gabinete Técnico Contable
  • Justicia de Paz
  • Oficina de Mandamientos y Notificaciones
  • Prensa y Comunicación Institucional
  • Registro Único de Adopción
  • Registro de la Propiedad Inmueble
  • Registro Público de Comercio
  • Dirección de Gestión Humana
  • Salud, Seguridad e Higiene
  • Secretaría de Superintendencia
  • Justicia Electoral Provincial
  • Archivo General y Registro de Juicios Universales
  • servicio-de-mediacion-familiarServicio de Mediación Familiar

¿Quién está en línea?

Tenemos 26 invitados conectado(s)

Calendario de turnos para acciones de amparo en días y horarios inhábiles Ministerio Público de la Defensa Ministerio Público Fiscal Oficina Judicial Penal Escuela de Capacitación Registro Único de Adopción Servicio de Mediacion Familiar Concursos Tasa de Justicia Consultar Titularidades, Inhibiciones y Folio Real Personal de Feria Fallos Novedosos Peritos 2016 Jurado de Enjuiciamiento Memoria Institucional Boletín Electrónico Manual de Buenas Practicas Infractores Comicios Provinciales 2015

Información Externa

XIV Encuentro Nacional - MEDIACIÓN 

Concursos Corrientes 

Concurso 129 - CMNqn- Defensor Público (2 Cargos)

Concurso San Luis. Médico Laboral

Concurso 125 - CM NQN - 1 Fiscal del Caso - I Circunscripción Judicial con asiento de funciones en Neuquén Capital

Concurso 124 - CM NQN - Jueces Penales - Neuquén







Normal 0 21 false false false MicrosoftInternetExplorer4

/index.php?option=com_content&view=article&id=2307




Más Leídas

  • Listas de Despacho
  • Notificación Electrónica
  • CONCURSOS EXTERNOS
  • Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales
  • Concursos Ingresantes - ppal

Comunicados de Prensa

JUZGADO DE PAZ LAS LAJAS


Juez de Paz Titular:José ESPINOSA




Juez de Paz Suplente:Gabriela Elena VALDEZ





Dirección:Belgrano N° 321 – (8347)

Teléfono:02942-499049

Correo electrónico:jpazlajfd@jusneuquen.gov.ar

El Juzgado de Paz se encuentra al del Registro Civil. Está tambien como referencia, el edificio de la Policía Federal (al 317 de calle Belgrano)


  • Inicio
  • Mapa del Sitio
  • Contactenos
Copyright © 2009 Poder Judicial del Neuquén. Todos los derechos reservados.
Usamos software libre Joomla publicado bajo licencia GNU/GPL.
Resolución mínima sugerida: 1024 x 768 píxeles.
Subir al Menu
CSS Validity XHTML Validity
3.16.154.37