SOBISCH, JORGE OMAR S/ INFRACCION ART. 248
El TSJ revocó resolución del Juez Correccional
Declaró la subsistencia de la acción penal y, por lo tanto, revocó el sobreseimiento del ex gobernador
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia en autos: “SOBISCH, JORGE OMAR S/ INFRACCIÓN ART. 248 C.P.” Los Vocales revocaron la resolución del juez correccional que había declarado extinguida la acción penal por prescripción y sobreseído al imputado por no haberse verificado actos interruptivos posteriores al auto de citación a juicio. Así, hicieron lugar al recurso interpuesto por la querella, declararon la subsistencia de la acción penal dirigida contra Jorge Sobisch por el delito de abuso de autoridad y dispusieron devolver las actuaciones al Juzgado de origen para la “inmediata prosecución del trámite”.
La Sala Penal, integrada por los Dres. Lelia G. Martínez y Antonio Labate, consideró que el juez correccional aplicó erróneamente la ley sustantiva al tomar como plazo de prescripción el máximo de la pena de prisión, en desmedro del máximo de la pena de inhabilitación, prevista en el mismo artículo y que implica un mayor plazo de prescripción.
En la resolución, los magistrados señalaron que la querella introdujo este argumento en la audiencia in voce y no estuvo presente en el documento casacional que fuera agregado a las actuaciones. No obstante ello, valoraron que el motivo referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva estuvo contenido en el recurso y que el argumento adicional que apuntalaba ese motivo era previsible. Asimismo consideraron que la Defensa pudo contestar el agravio de forma plena, hallándose así la Sala Penal habilitada para estudiar y tratar este punto.-
Citas destacadas:
“(...) Toda decisión de un magistrado en torno a la declaración de prescripción de la acción penal debe estar sujeta a un doble análisis que comprende aspectos bien diferenciados: el primero de ellos está referido al cómputo del plazo de la prescripción de la acción penal. Para ello debe valorar si “...ha transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito...” (art. 62 del C.P.) [...] lo primero que debió haber hecho el Juez Correccional es establecer cuál de los dos períodos computaba en su análisis. Y si bien de un modo tácito optó por atender al máximo de la pena privativa de la libertad en desmedro del término de mayor prescripción (que es la pena de la inhabilitación); ello se contrapone con la más destacada doctrina (vgr. Soler, Creus, Zaffaroni, Lascano, De la Rúa, Núñez –solo para mencionar algunos-), como así diversa jurisprudencia comparada (vgr. Cámara Nacional de Casación Penal, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, T.S.J. de Misiones) e incluso la de este Tribunal Superior de Justicia; lo que le imponía de su parte (al menos) algún tipo de aclaración o justificación superadora en este punto. [...] En síntesis, tanto la doctrina mayoritaria como los antecedentes jurisprudenciales mencionados conducían a que el magistrado correccional ponderara el plazo máximo de cuatro años, que se corresponde con la pena de prescripción mayor. En su lugar, sin argumento jurídico alguno, tomó en consideración con exclusividad el término de la pena privativa de libertad, lo que lo llevó a sostener de modo erróneo la extinción de la acción penal...” (del voto del Dr. Labate).
“(...) la interpretación explicada previamente por mi colega resulta una postura mayoritaria [...] Es entonces una exégesis consecuente con una posición doctrinal y jurisprudencial consolidada y dominante en la materia, compartida por los más destacados tratadistas y juristas: Soler, Núñez, Zaffaroni o De la Rúa, entre muchos otros. Pero además este criterio ha sido acuñado por este Tribunal Superior en un fallo de relativa actualidad, en donde se rechazó un pedido de prescripción de la acción penal en torno a una figura delictiva idéntica y con similar argumento (cfr. expte. n° 490/03 del Registro de la Secretaría Penal, Resolución Interlocutoria n° 55/06, ya citada). Por ello, aún cuando pudieren existen fallos con una interpretación diferente (vgr. C.N.C.P., Sala III, causa 15919 “Tradefin S.A. s/ recurso de casación”), considero que el criterio sostenido por el vocal preopinante es el correcto [...] lo que sirve de fundamento a la prescripción es “...la pérdida de toda utilidad en la aplicación de la pena que el autor del delito merece por ley...” [...] y mal podría tildarse a una pena válidamente sancionada por el Congreso de la Nación como inútil, superflua o pensada para no tener efecto; y así sería de no considerarse (a los fines de la prescripción) la pena de inhabilitación que contempla el delito de abuso de autoridad por el que viene siendo imputado Jorge Sobisch (del voto de la Dra. Lelia G. M. de Corvalán)