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Viernes, 11 de Junio de 2010 16:26
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El Tribunal Superior de Justicia informa situación presupuestaria

El Tribunal Superior de Justicia considera imperioso poner en conocimiento de todos los integrantes de este Poder Judicial, respecto de los pormenores acontecidos en oportunidad de la reunión convocada por la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura, con motivo del tratamiento del Proyecto de Presupuesto General del Poder Judicial correspondiente al ejercicio 2010, que fuera aprobado por Acuerdo nº 4470 de fecha 15/12/2009.

En el mismo, se ratificó la necesidad de la revisión de la asignación de recursos (art 2 de la Ley de Autarquía Judicial), ya que el mismo arrojaba, de acuerdo a un prudente cálculo, un déficit operativo de más de 60 millones de pesos, lo que tornaría imposible el cumplimiento de la misión asignada por la Constitución a este Poder del Estado, debido sustancialmente a la merma de ingresos en concepto de coparticipación, producto de la disminución de las remesas del Estado Nacional a las Provincias y que, pese al crecimiento de organismos y consecuente planta de personal, no fuera necesario ajustar entre los años 2003 a 2008 debido al importante y sostenido crecimiento económico.

Si bien se reconoció que el cálculo estimado de ingresos en el presupuesto antedicho fue inferior al efectivamente percibido, tal mejora no resultaba suficiente para el correcto funcionamiento de este Poder, aclarándose, en consecuencia, que el incremento solicitado de seis puntos –art 2 Ley 1971- podría reducirse a dos puntos y medio o tres puntos.

Tal posición, fue rebatida por algunos diputados en razón de diversos argumentos, basados todos ellos, en cifras que no se ajustaban a la realidad económica, ya que los egresos calculados en el Presupuesto General del Poder Ejecutivo para con este Poder, no contemplaban la totalidad de la partida de gastos de personal, la que se encontraba reducida en un 20%. Tampoco contemplaba los gastos estimados en servicios - alquileres, luz, gas y teléfono- lo que resulta absolutamente incomprensible, ya que sin ellos, se priva de gastos esenciales para su normal funcionamiento–sueldos y servicios-.

Asimismo, y atento el serio deterioro salarial producido en el primer semestre del corriente, se solicitó un incremento de la partida pertinente para atender esa situación, tal como sucedió en este último bimestre con la recomposición salarial que recibieron el resto de los agentes de los otros dos Poderes. Tal postura tampoco fue aceptada, generando una insostenible desigualdad entre los distintos sectores que integran el Estado Provincial.

En síntesis, el estado actual de desfinanciamiento fue denunciado por este Tribunal, en el Acuerdo nº 4519 del 5 de mayo de este año, en el que se decidiera la instrumentación de canales de diálogo, a fin de encontrar una adecuada solución al mismo; llevándose a cabo, a tal fin, entre otras gestiones, una reunión que mantuvo este Cuerpo con el titular del Poder Ejecutivo Provincial, donde fue debidamente interiorizado de la crítica situación, que de persistir, pondría en riesgo el servicio de justicia.

Al día de la fecha, el no cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales afecta también seriamente la independencia pudiendo derivar, en caso de no modificarse la actual situación –con la premura del caso-, en la paralización del servicio, lo que implicaría un conflicto institucional no querido por este Poder Judicial.


 

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Inició la actuación de la Comisión Especial de Jurado de Enjuiciamiento

La Comisión Especial de Jurado de Enjuiciamiento quedó constituida en el día de la fecha, con la presidencia de la Dra. María Soledad Gennari , y los vocales Etelvino Todero y Pablo Bongiovani, a los fines del tratamiento de la denuncia presentada contra el Magistrado Marcelo Muñoz.

En la reunión se designó secretario de actuación, se dispuso la notificación del denunciado y se fijó como fecha para la próxima reunión de Comisión el día 18 de octubre del año en curso.

Hasta esa fecha podrá el Dr. Muñoz, hacer uso de la posibilidad que brinda el artículo 18 de la Ley 2698, de “brindar explicaciones por escrito o verbalmente.”

Debe dejarse constancia que aún cuando el denunciado no formule explicaciones, la Comisión Especial está en condiciones de avanzar en el proceso constitucional.

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