El TSJ modificó el Reglamento del Archivo General y Registro de Juicios Universales
Mediante Acuerdo N° 5061, el Tribunal Superior de Justicia modificó el Reglamento del Archivo General y Registro de Juicios Universales. La propuesta la realizó la Administración general a fin de dar cumplimiento al plan de trabajo aprobado por Acuerdo 4908.
De esta manera, se modificaron los artículos 17, 18 y 29
- "Artículo 17: Providencia que remite lotes de causas al archivo: Cada lote de expedientes o actuaciones a archivar se dispondrá mediante providencia dictada por el juez o jefe de la dependencia según corresponde, en la que conste: a) la cantidad de expedientes que conforman el lote adjuntando el listado en el que conste la totalidad de expedientes que componen el lote con indicación del total de fojas de cada uno de ellos; b) fecha de remisión; c) fecha de expurgo o condición de conservación permanente conforme lo dispuesto en el artículo 65º".
- "Artículo 18: Condiciones que deben observar los expedientes remitidos: El expediente o actuación que se remita al Archivo por orden de juez o funcionario competente, deberá encontrarse en las siguientes condiciones: a) Tener la carátula en condiciones de perfecta legibilidad y conservación; b) Tener incorporada toda la documentación que se hubiere reservado, conforme lo prevé el artículo 16 inc. d); c) Encontrarse íntegramente foliado en forma correlativa y si se hubieren practicado desgloses, se consignará en la forma prevista en el artículo 15); d) Estar los cuerpos que componen el expediente por cuerda; e) Presentar las constancias actuariales respecto a los recaudos enumerados en el artículo 16, de acuerdo al fuero a que pertenece; f) Tener sus constancias actuariales, providencias y resoluciones, debidamente firmadas por el magistrado o funcionario competente: g) Estar incluido en la providencia establecida por el artículo 17º”.
- “Artículo 29. Expedientes paralizados: Adquieren dicho carácter: a) las causas civiles, comerciales, laborales y de minería en las que haya transcurrido un plazo de dos (2) años desde la fecha de la última petición o providencia, sin que las partes hayan instado el procedimiento. b) las causas penales en las que haya transcurrido un plazo de dos (2) años desde la fecha de la última providencia o actuación que detuvo o dejó de impulsar el proceso”.-
Asimismo, se incorporó al artículo 26 el inciso e) con el siguiente texto “que la causa penal se encuentre paralizada por más de dos (2) años y el juez ordene el archivo” y al artículo 50 inc. a) el apt. 7) con el siguiente texto “CINCO (5) AÑOS desde que se hubiese dispuesto el archivo, resolución de archivo o desestimación de la denuncia en las Investigaciones Preliminares Fiscales, a excepción de aquellas causas en las que el Fiscal considere que por el tipo de hecho denunciado, el plazo ha de ser mayor, debiendo consignar expresamente el término que considera adecuado”.