Rechazan recusaciones en la zona liberada
La Sala Penal del TSJ resolvió respecto de las recusaciones y excusaciones planteadas en la causa de la llamada “zona liberada”. Por resolución nº 109, rechazó los planteos de la defensa del ex gobernador Jorge Sobisch para apartar a la Dra. Graciela Martínez de Corvalán y al Dr. Guillermo Labate del proceso.
Integrada por los Dres. Ricardo Kohon y Oscar Massei, la Sala resolvió por otro lado aceptar la excusación presentada por Labate, quien basó su apartamiento en una serie de afirmaciones en las que el ex gobernador planteó una situación de enemistad manifiesta. Si bien afirmó que se trata de “aseveraciones infundadas” y “falsas”, las consideró suficientes para apartarse.
En el mismo acto se rechazó la inhibición planteada por la Dra. Martínez. Se argumentó que las referencias públicas alcanzaron sólo a Labate, por lo que Massei y Kohon valoraron la intención de la vocal de dotar transparencia al proceso pero no admitieron el planteo.
Con nueva integración, este cuerpo resolverá si acepta o rechaza el Recurso Extraordinario Federal que interpuso la defensa del ex gobernador. Se realizó el sorteo correspondiente y la Sala Penal quedó conformada por la Dra. Martínez de Corvalán y el Dr. Massei.
Los argumentos
El abogado de Sobisch, Martín Segovia, cuestionó que la sentencia dictada por Labate y Martínez de Corvalán – y que se objeta con el recurso extraordinario que se debe resolver- “posee argumentos forzados para no cargar con el costo de la prescripción de la acción penal, derivada fundamentalmente del tiempo que insumió su intervención previa en la causa”. Apoyado en el artículo 47 del Código Procesal Penal y Correccional de la Provincia, Segovia planteó que el juez deberá inhibirse "si él o alguno de sus parientes tuvieren interés en el proceso".
Con fecha del 25 de octubre, Kohon y Massei desestimaron las recusaciones ya que se apoyan en legislación provincial y no en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, como correspondería en este caso ya que el tema de fondo tiene que ver con el Recurso Extraordinario Federal con el que la defensa aspira llegar a la Corte Suprema de Justicia. En su resolución, los integrantes de la sala aclararon que aún cuando "el interés personal" es una de las causantes previstas en la normativa nacional, exige que dicho interés sea "económico o pecuniario", figuras que no encuadran en este caso.
En instancia de juicio, el Juzgado Correccional había dictaminado la prescripción de la causa denominada como “zona liberada”. La medida fue revisada por la Sala Penal del Tribunal. Contra esta decisión es que la defensa de Sobisch planteó el Recurso Extraordinario Federal que, en definitiva, es la “única cuestión pendiente de análisis en la causa”, tal como se describió en la resolución de la Sala Penal.
Las excusaciones
En su pedido de inhibición, la Dra. Martínez de Corvalán expresó que “las gravísimas aseveraciones formuladas por el imputado, sus términos y sus insinuaciones, permiten apreciar un particular estado anímico de aquel, capaz de proyectarse sobre la suscrita y generarle violencia moral”. En este caso, la Sala Penal reconoció la actitud de la vocal en “querer despejar cualquier tipo de duda o susceptibilidad de terceros en torno a su imparcialidad”, pero rechazó la inhibición en tanto que las “gravísimas aseveraciones” de parte del imputado sólo alcanzaron al Dr. Labate. En este caso sí consideró necesario aceptar el pedido por la causal de “violencia moral”.
En su excusación, Labate sostuvo que el imputado expresó en diversos medios de comunicación “repetidas frases injuriantes y agraviantes en contra de los integrantes de esta sala penal, muchas de ellas dirigidas especialmente hacia el suscripto”. Aclaró que al haberse planteado en un ámbito que no es el judicial no corresponde que sean rebatidas. “Sólo me permito indicar que las afirmaciones a partir de las cuales pretende extraer una supuesta enemistad manifiesta resultan falsas”, apuntó el vocal. Y si bien “resultan insuficientes para producir un estado anímico incompatible con el deber de imparcialidad que exige el proceso”, para el vocal, la “actitud indicativa de falta de confianza del imputado y de su letrado”, aún cuando resulte “abiertamente infundada”, es generadora de violencia moral suficiente para plantear su apartamiento.
La resolución se puede descargar aquí