“El niño debe ser responsabilizado, no culpabilizado”
Lo afirmó ayer el Dr. Elbio Ramos, presidente de la Asociación Argentina de Magistrados, Funcionarios y Profesionales de la Justicia de Niñez, Adolescencia y Familia, en el primer panel de las Jornadas Preparatorias Patagónicas del XIX Congreso Mundial de la Asociación Internacional de Magistrados de la Juventud y la Familia. La Actividad comenzó ayer y continuará hoy por la tarde en el salón de usos múltiples del Concejo Deliberante de Neuquén.
La apertura estuvo a cargo del presidente de las Jornadas, José Martín Gallardo, y contó con la participación del presidente del Tribunal Superior de Justicia, Evaldo Moya. Además, se sumaron magistrados, profesionales y agentes judiciales de las distintas áreas relacionadas y representantes del Comité Ejecutivo.
El titular de la Asociación Argentina de Magistrados, Funcionarios y Profesionales de la Justicia de Niñez, Adolescencia y Familia (AJUNAF) Elbio Ramos, fue el encargado de abrir la actividad con el panel “Principios Generales para una Justicia Adaptada a Niños, Niñas y Adolescentes”. En ese marco recorrió los últimos 30 años de historia que obligan a repensar las prácticas judiciales frente a este sector de la población.
Contexto
“El desarrollo de las directrices para una justicia adaptada, en realidad, es un proceso que recién está dando inicio y que es el punto cúlmine de un acuerdo entre tres continentes: América, Europa y África, todos preocupados por recoger la historia de los tribunales especializados a partir de la puesta en vigencia de los documentos internacionales”, planteó Ramos respecto de las Reglas de Beijing, fijadas en 1985, y de la Convención de los Derechos del Niño. Fue en ese marco que surgieron cuestionamientos, explicó el disertante, sobre la puesta en práctica de los principios consagrados en estos documentos.
En ese contexto surgieron, primero, las “Pautas Europeas para una Justicia Amigable al Niño”. “Europa, a través de estas pautas del Consejo de Ministros, elabora una profunda crítica de sus prácticas e instituciones. Y bien que lo hace, porque la última vez había sido en 1985, con las reglas de Beijing”, contextualizó Ramos, quien remarcó la influencia distintos sucesos históricos posteriores que marcaron cambios obligados en el abordaje: “surgieron nuevas prácticas e ideas, nuevas culturas y un proceso de integración que desde la supraestructura fue exitoso, pero desde el macro sistema social empezó a mostrar fisuras”.
Estos cambios, según el recorrido histórico que planteó Ramos, obligan a replantear prácticas en la Justicia y en cómo debe actuar el juez frente a estos desafíos. “La Unión Europea no ha podido unificar prácticas y las legislaciones en cada país muestran discordancias: en Gran Bretaña, la edad de inimputabilidad está por debajo de los 9 años y en España de los 16. Sin embargo, se puede decir que los chicos imputados de un delito en Gran Bretaña reciben mejor trato que en España”, describió respecto de algunos puntos todavía pendientes en el viejo continente.
El proceso latinoamericano
“Nosotros teníamos una visión más amplia del sistema de justicia de lo que el documento europeo proponía, pues el documento europeo fija la mirada en el niño dentro del proceso, pero descuida aspectos vinculados con las garantías del acceso a la justicia y con la garantía en la ejecución de las medidas, que son dos de las grandes falencias en todo el sistema latinoamericano. Así fue que nosotros elaboramos un documento en 2011 con participación de jueces de Uruguay, Brasil, Paraguay y Argentina. Y arribamos a las Reglas para una Justicia Adaptada a los Niños del Mercosur”, detalló el especialista, que describió un proceso similar en África, aunque más parecido al europeo. Una vez consagrado el documento del Mercosur en 2011, en el VII Congreso Internacional en Asunción del Paraguay se formalizó el primer contacto con la Organización de Estados Americanos (OEA) para instaurar estas reglas como las Reglas Interamericanas.
Cambios en las prácticas
Según planteó Ramos en su presentación, una primera aproximación para la construcción de este documento es revisar las prácticas. “Desde los años 90 hasta la primera década de este siglo nos hemos pasado discutiendo la teoría de la convención, distinguiendo situación irregular de protección integral o niño de menor, en una polémica semántica que no se reflejaba en la práctica. Esto impidió ver cómo estábamos practicando los principios de la Convención. No se trataba sólo de colocar en nuestras resoluciones la frase interés superior del niño, sino que en definitiva debía servir como un instrumento de solución a los conflictos que se nos presentaban”, detalló.
Ramos explicó que “esta imposibilidad de revisar nuestras acciones permitió que las viejas prácticas tutelares se colaran en nuestros sistemas de interpretación y actuación de los derechos del niño: no se propiciaba la inclusión del niño en la familia, no se le daba respuesta a los casos de los niños que cometían delitos por debajo de la edad punible, que terminaban en institutos o comisarías de menores y eran tratados como delincuentes pero sin las garantías de quien está sometido a un proceso penal”. En ese marco cuestionó el tiempo perdido: “Decir qué era ’el interés superior del niño’ nos llevó una década, para llegar a la conclusión de que se trata de un estándar elástico que se aplica a cada caso. O sea, nada”.
De allí que el especialista reclamó una mirada centrada en la práctica. Las “Pautas Directrices para una Justicia Adaptada a Niños, Niñas y Adolescentes”, el eje de los dos días de las jornadas organizadas en Neuquén, son una guía para comenzar ese camino.
Ramos detalló, por ejemplo, que apunta a evitar la formalización del conflicto o a que, en cualquier circunstancia, la opinión del niño debe ser receptada. “No es el derecho a ser oído. Su opinión debe formar parte de las resoluciones administrativas o judiciales”, aclaró. Otra directriz plantea que el niño tiene los mismos derechos que se le conceden a un ciudadano en el de la protección o en el proceso penal y, además, el plus de derechos que le otorga la Convención. “Por ejemplo, el derecho ante cualquier injerencia arbitraria: Antes, si era víctima de maltrato, se lo sacaba del hogar. Ahora se retira al maltratador, porque el niño debe quedar con la familia”, explicó.
Por último, el disertante avanzó sobre otro de los debates vigentes en lo que respecta a niños, niñas y adolescentes: la edad de imputabilidad. En este caso, planteó que el principio de no injerencia arbitraria implica imprimir la mayor cantidad de mecanismos alternativos a la judicialización. “Esto sin dejar de remarcar que el niño debe ser responsabilizado, no culpabilizado. Hoy por hoy se vuelve a discutir sobre la baja de la edad de imputabilidad. Estamos absolutamente en contra porque creemos que bajarla implica colocar al adolescente en la agenda de la seguridad, y la agenda de la seguridad está bastante cargada de incompetencias e ineficacias para cargarle a los niños y a los jóvenes, que son nuestro patrimonio. Toda intervención en esta materia debe ser educativa y no represiva”, sostuvo.