Condenan a CALF y a la Municipalidad a indemnizar a una víctima de una descarga eléctrica
La Sala Procesal Administrativa del Tribunal Superior de Justicia las consideró corresponsables por las heridas que sufrió un chico de 12 años. El hecho ocurrió en 2003, cuando se trepó a un árbol que estaba en contacto con líneas de media tensión. La cooperativa eléctrica presentó un recurso para llevar el caso a la Corte Suprema, por lo que la sentencia no está firme.
El 9 de diciembre de 2003, F.P., un niño de 12 años de edad, trepó a un árbol que, ubicado en la vereda y a pocos centímetros de un poste de energía propiedad de la cooperativa CALF, estaba en contacto con líneas de baja y media tensión. Al llegar a una altura determinada sufrió una descarga eléctrica que le produjo serias heridas. A través del fallo 51/13 de la Sala Procesal Administrativa, el Tribunal Superior de Justicia consideró que la cooperativa eléctrica y la Municipalidad de Neuquén son corresponsables por lo ocurrido y las condenó a pagar $508.000 más intereses a la víctima.
La acción fue iniciada por los padres del niño -que ya es mayor de edad- quienes solicitaron el resarcimiento de los daños y perjuicios. Los demandantes señalaron como responsables a CALF, en tanto que la descarga eléctrica fue generada por las líneas conductoras que son de su propiedad”, y a la Municipalidad de Neuquén, que, como poder concedente del servicio, no controló debidamente al concesionario. También se le atribuyó que, en su carácter de responsable del cuidado y mantenimiento de los bienes accesorios al dominio público –arbolado urbano- “no realizó la poda correspondiente para evitar que el follaje del árbol tocara los cables del tendido eléctrico”.Integrada por el presidente del TSJ, Evaldo Moya, y por el vocal Oscar Massei, la sala determinó que “ambas codemandadas resultan responsables, en forma concurrente, por el mantenimiento de un enclave riesgoso de los bienes utilizados para la prestación del servicio público”. La cooperativa eléctrica interpuso recurso extraordinario federal y éste se encuentra pendiente de resolución, por lo que la sentencia no está firme.
“La concesionaria CALF, en su carácter de dueña de las instalaciones eléctricas, que no advirtió la irregular disposición del árbol y el peligro que ello entrañaba; y el Municipio, por no ejercer debidamente el poder de policía que le cabe como concedente del servicio público y por no cumplir con la obligación legal de mantenimiento, poda y erradicación del arbolado público”.
Los integrantes de la Sala consideraron que a lo largo de la etapa probatoria quedó demostrado que el árbol donde se encontraba subido el niño “se hallaba plantado a escasos 19 cm. de la estructura de cemento que soporta la líneas de baja y media tensión”. Según se indicó en la sentencia, la reglamentación de líneas aéreas exteriores de media y alta tensión de la Asociación Electrotécnica Argentina clasifica a las líneas de media tensión (entre 1kV y 66kV) como “B” y especifica que la distancia que debe existir entre los conductores y los árboles próximos no puede ser inferior a 3,00 metros. “La distancia se encontraba en contravención con la reglamentación vigente”, concluyeron los vocales.
Se eximió de responsabilidades a la víctima, en tanto que, para tenerla, su accionar debía tener como consecuencia posible lo que finalmente ocurrió. En este caso, se destacó que la acción de trepar a un árbol, considerada en abstracto, no tiene relación directa con la posibilidad de sufrir una descarga eléctrica. La relación causal, según se destacó en el fallo, hubiese sido el riesgo de una caída en altura.
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