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Jueves, 19 de Diciembre de 2013 13:10
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El Poder Judicial realizó el primer sorteo de Jurados Ciudadanos

El Juicio por Jurados es  una de las incorporaciones más trascendentes del Nuevo Código Procesal Penal que entrará en vigencia el próximo 14 de enero

En el día de hoy, el Tribunal Superior de Justicia realizó el primer sorteo de Jurados Ciudadanos para los juicios por jurados que se realicen durante el año 2014. La apertura de la audiencia pública, que comenzó a las 11 hs. estuvo a cargo del Dr. Evaldo Moya (Presidente del TSJ). Acompañaron al Presidente, la Dra. Lelia Graciela Martínez de Corvalán (Vocal) y el Dr. José Gerez (Fiscal ante el TSJ).

El sorteo fue dirigido por la Secretaria del Juzgado Electoral Provincial, Dra. Rosana Dalton, y se realizó por circunscripción judicial y por sexo, según el padrón electoral que fue previamente depurado por la autoridad de aplicación para que se ajusten a los requisitos legales previstos por el Código Procesal Penal. Como veedores participaron miembros de la Asociación de Magistrados, el Colegio de Abogados y la Lotería Provincial.

En la oportunidad se sortearon 1.344 jurados populares para toda la provincia, con un método informático de selección sistémica con arranque aleatorio (ver cuadro). Los mismos serán notificados por la Oficina Judicial. La cantidad de Jurados se estableció según una estimación que realizó la Subsecretaría de Planificación de la cantidad de juicios de este tipo que se realizarán en el transcurso del año 2014.


La Oficina Judicial notificará a las personas sorteadas, haciéndoles saber que en el transcurso del año pueden ser citados para ir a juicio y que deben comunicarse con la Oficina si llegan a abandonar la jurisdicción por largos períodos o se encuentran comprendidos en una situación que les impida participar como jurados.

Los listados definitivos se publicarán en el Boletín oficial según lo establece el Artículo 45, inc. 3 del Código Procesal Penal.


Qué es el juicio por jurados?

El Juicio por Jurados es el mecanismo constitucional de participación ciudadana en la administración de Justicia. Constituye una de las incorporaciones más trascendentes del nuevo Código Procesal Penal que entrará en vigencia el 14 de enero próximo. A partir de ese momento,  se aplicará en todos los casos en que haya una acusación por un delito contra las personas en general, contra la integridad sexual  o cualquier otro que tenga por resultado la muerte, siempre que la fiscalía pida una pena mayor a 15 años.

Para ser jurado se requiere ser argentino, tener 21 años de edad o más, estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos, tener domicilio conocido, con una residencia permanente no inferior a dos años en el territorio de la jurisdicción del tribunal competente, tener profesión, ocupación, oficio, arte o industria conocidos.

No podrán integrar el jurado: los abogados, los mayores a 75 años de edad, el gobernador y vicegobernador de la Provincia, ni sus ministros; los titulares del Poder Ejecutivo comunal; los funcionarios auxiliares del Poder Judicial, Ministerio Público y Defensa Pública; los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas o de Seguridad y de la Policía Federal y Provincial; los ministros de un culto religioso; los que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad por delito doloso, o los que estén formalmente sometidos a proceso penal.

 

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