Manuales, Protocolos y Reglamentos para el Nuevo Código Procesal Penal
El Tribunal Superior de Justicia aprobó, mediante Acuerdo N° 5088, una serie de documentos elaborados por la Subsecretaría de Planificación que son necesarios para el funcionamiento del nuevo Sistema Procesal Penal: el Manual de Funciones de la Oficina Judicial (OFIJU), los Protocolos de Agenda y Asignación de Audiencias y la Reglamentación del Art. 94 del Nuevo Código Procesal Penal.
El Manual de la Oficina Judicial describe las principales áreas de la OFIJU estableciendo su estructura tipo, dependencia jerárquica, misiones y funciones. La Oficina Judicial sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional atento a que tiene competencia sobre la función administrativa quedando reservada toda tarea jurisdiccional a los jueces. Según se expresa en el Manual, son principios rectores de la Oficina Judicial, la celeridad, la desformalización, la eficiencia, la eficacia, la efectividad, la racionalidad en el trabajo, la mejora continua, la vocación de servicio, la responsabilidad por la gestión, la coordinación y la cooperación entre administraciones “a fin de brindar mayor acceso a la justicia”.
El Protocolo de Asignación de Audiencias establece una metodología para la distribución de audiencias a los jueces pertenecientes al Colegio de Jueces y al Tribunal de Impugnación, según corresponda procurando que la misma sea razonable, objetiva y equitativa.
El Protocolo de Agenda de Audiencias apunta a lograr la organización de la agenda judicial. La formulación de las acciones, tareas y actividades descriptas en el documento se aplican a todas las circunscripciones judiciales. La Oficina Judicial Local será la encargada de programar la agenda de los Jueces de su circunscripción. En los casos en que sea necesario asignar Audiencias a Jueces de otras localidades se comunicará con la Oficina de Gestión de Audiencias de la circunscripción más cercana para coordinar la logística de recursos humanos, materiales y definir la fecha de audiencia.
La reglamentación del art. 94 de la Ley 2784, por su parte, establece que los medios de notificación y comunicación válidos en el proceso penal son el correo electrónico, con o sin firma digital habilitada, el llamado a teléfono fijo o a celular, el mensaje de texto, el oficio y la cédula papel. Asimismo, define que la notificación para concurrir a cualquier sede judicial o del Ministerio Público podrá realizarse por cualquier medio que acredite la efectiva comunicación con la persona a notificar. En el art. 3 de la reglamentación se señala que en el proceso de notificación el operador deberá asegurarse que el envío sea realizado en tiempo adecuado, que la recepción de la comunicación se produzca efectivamente y si se trata de una comunicación que indica asistencia a la audiencia, el recordatorio de la misma se realice dentro de las 24 hs. de antelación. Por ultimo, se establece que La OFIJU mediante confección de manuales e instructivos determine los responsables para la realización de cada una de estas tareas.