La respuesta es el juicio
Reflexiones sobre la implementación del código procesal penal en Neuquén.
Por Leticia Lorenzo, Secretaria de Capacitación del Poder Judicial de Neuquén
El día 14 de enero inició el trabajo con la nueva ley procesal en la provincia de Neuquén. En tanto en las circunscripciones del interior no se produjo ninguna audiencia, en la ciudad de Neuquén se realizaron dos audiencias en el transcurso de la primera jornada, con una incidencia en medio de la segunda.
Ambas audiencias tuvieron la misma finalidad: formular cargos contra una persona y solicitar una medida de coerción.
¿Qué es la formulación de cargos? Es la comunicación formal a una persona de que está siendo investigada por un delito.Realizar esta comunicación es una tarea del Ministerio Público Fiscal (titular de las investigaciones a partir de ahora) y debe hacerlo frente al imputado asistido por su defensor técnico (para garantizar que desde el punto de vista legal no existan vacíos y que la persona comprenda por qué se la investiga) y frente a un juez de garantías, para asegurar que los plazos se inicien para la investigación desde ese momento. A partir de la formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal tiene un plazo máximo de cuatro meses para presentarla acusación contra la persona y solicitar en consecuencia la realización del juicio.
¿Qué es la medida de coerción? Es la herramienta que el Ministerio Público Fiscal puede solicitar al juez cuando considere que existe un peligro real y constatable para la realización del juicio. Mirando a futuro, para realizar un juicio contra una persona existen dos requisitos básicos: que la persona que será enjuiciada esté presente y que existan elementos suficientes para probar que el hecho existió y que la persona acusada es responsable del mismo. Por ello, previamente al juicio, el Ministerio Público Fiscal puede solicitar una medida cautelar cuando considere que existe un riesgo de fuga (que imposibilitaría que la persona acusada esté presente en el juicio) o un riesgo de obstaculización a la investigación (que no permitiría al Ministerio Público Fiscal probar, en el juicio, su teoría del caso). Existen numerosas medidas de coerción que van desde las más leves de establecer la obligación de fijar un domicilio donde ser encontrado y comunicar cualquier cambio en el mismo hasta la más grave de dejar a una persona presa en forma previa al juicio.
¿Cómo se determina qué medida de coerción imponer? Uno de los principales ejes de evaluación para determinar la medida de coerción, será cuán alto es el riesgo que el Ministerio Público Fiscal afirma que existe (cuán alto es el peligro de fuga, cuán alto es el riesgo de que el imputado obstaculice la investigación). Si el Ministerio Público Fiscal acredita que existe un riesgo alto (lo cual implica que la defensa no ha podido desacreditar las afirmaciones del Ministerio Público Fiscal) estará en condiciones de solicitar la prisión preventiva; si no tiene elementos suficientes para sostener que no hay otra posibilidad más que dejar a la persona presa, tendrá que recurrir a otras opciones, menos graves que la prisión. Si considera que no existe riesgo, continuará la investigación con la persona en libertad.
En las dos audiencias que se desarrollaron en el día de ayer, se tuvieron por formulados los cargos que el Ministerio Público Fiscal comunicó al imputado, lo cual implica que en ambos casos están corriendo los plazos de investigación. En el primer caso, con un cargo de homicidio contra la persona, el fiscal anunció que estima que en dos meses presentará la acusación. En el segundo caso, con un cargo por abuso sexual agravado, la fiscal anunció que precisará de 90 días para cerrar la investigación, en función a los tiempos que requerirá obtener los informes periciales necesarios.En menos de tres meses, en definitiva, el Ministerio Público Fiscal probablemente tendrá presentadas las dos acusaciones correspondientes a los casos que se discutieron ayer.
Con relación a las medidas de coerción, en ninguno de los dos casos los jueces autorizaron la prisión preventiva. En su lugar se impusieron otras medidas de coerción propuestas por la defensa, por considerarlas más proporcionales con el riesgo existente (en un caso se estableció la obligación de presentarse periódicamente ante el Ministerio Público Fiscal; en otro caso la obligación de presentarse ante la Oficina Judicial en forma semanal). Si las medidas impuestas se incumplieran, el Ministerio Público Fiscal está absolutamente habilitado para pedir una nueva audiencia e insistir en la imposición de la prisión preventiva o solicitar cualquier otra medida.
En ambos casos se presenta la particularidad de que los conflictos se dieron entre personas cercanas, próximas, como sucede en un número importante de conflictos cotidianos, desde los más leves hasta los más violentos. Es comprensible que las personas afectadas por los hechos no quieran cruzarse con los presuntos autores. Es comprensible que el sentimiento generalizado sea en términos de exigir una sanción hacia los responsables de los hechos ocurridos. La respuesta a esos deseos y exigencias, es el juicio. Y afortunadamente el nuevo sistema nos genera un horizonte cierto y expresado públicamente por los fiscales: en menos de tres meses ambas causas tendrán una respuesta definitiva en el juicio.
Es un desafío para los fiscales realizar una investigación que les permita sostener la acusación en el juicio. Es un desafío para los defensores preservar los derechos de las personas imputadas de forma de garantizar que las personas podrán ejercer su defensa sin coacciones de ningún tipo. Es un desafío para los jueces velar por la correcta aplicación dela ley y la comprensión de los diversos momentos de un proceso. Y es un desafío para la sociedad en su conjunto preservar los derechos establecidos por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial para todos los ciudadanos y ciudadanas.Vamos por buen camino.