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Jueves, 23 de Enero de 2014 13:50
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Formulación de cargos y control de detención en el interior

Son las audiencias que más se realizaron en lo que va de la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal.

En Zapala se cambió una prisión preventiva por una medida cautelar a través de la que, en un caso en el que se investiga un abuso intrafamiliar, se retiró al acusado del domicilio de la víctima y se dispuso un plazo de 70 días durante el cual no podrá establecer contactos con la familia para que el fiscal presente su acusación.

Este es uno de los casos en los que toda la actuación se realizó con el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) en vigencia, ya que el acusado fue detenido el 16 de enero. El primer paso fue la realización de la audiencia que se rige por los artículos 112 y 133 de la nueva norma y que corresponden al control de detención y a la formulación de cargos. Si en los próximos cuatro meses el fiscal considera que hay mérito deberá presentar el requerimiento de apertura a juicio.

También en la III Circunscripción, el miércoles se realizó una audiencia de control de la detención conforme art. 117 del NCPP, en donde se confirmó la continuación de la prisión preventiva en una causa por abuso sexual iniciada el año pasado. En la resolución, la jueza de garantías Patricia Lupica Cristo ordenó a la Oficina Judicial que en el plazo de un mes se realice la audiencia del control de la acusación, prevista en el art. 168 del NCPP.

En la II Circunscripción, la primera semana de aplicación del NCCP demandó tres audiencias de formulación de cargos  y una cuarta para la revisión de una prisión preventiva. En todos los casos se realizaron nuevas audiencias ante un Tribunal de jueces de garantías convocado por la Oficina Judicial especialmente para la tarea.  Ahora, desde el lunes se realizaron en Cutral Co sólo dos audiencias de revisión de pena, ambas enmarcadas en el artículo 262.

En la IV Circunscripción, donde durante la primera semana de aplicación del código se resolvió el primer caso del año a partir de la aplicación de medidas alternativas: El acusado de un robo con armas en Villa La Angostura ofreció una compensación económica que fue rechazada por la víctima a cambio de que cumpliera otras medidas, como servicio comunitario y cursos de capacitación laboral.

Ayer se realizó la segunda audiencia en la que el defensor planteó sin éxito la revisión de una prisión preventiva, que finalmente fue ratificada por dos meses.

En Chos Malal (V Circunscripción Judicial) aún no se realizaron audiencias regidas por el NCPP.

 

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ASUETO ADMINISTRATIVO 25 DE OCTUBRE 


I, II Y III Circunscripción Judicial.

Incluída Camara de Apelaciones del Interior Provincial.

Se debe a las dificultades que se presentan como consecuencia de las intensas lluvias. 

La Secretaría de Superintendencia informa que mediante Decreto N° 642 del día de la fecha, el Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia dispuso Asueto Administrativo para las Circunscripciones aludidas, incluyendo la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con competencia en el interior provincial, para el día de mañana 25 de octubre. 

El fundamento es "La situación que se ha generado como consecuencia de las intensas lluvias que azotan el centro y oeste de la provincia."

El hecho es que " los mayores inconvenientes se han registrado en el Departamento Confluencia (I Circunscripción) y en las zonas correspondientes a la II y III Circunscripción."

Que si bien desde el COE (Comite Operativo de Emergencia) se esta trabajando intensamente, lo cierto es que " aún cuando no sea necesaria la evacuación de la familia, las riesgos que se produce en el tránsito por la ciudad son ostensibles, a lo que debe sumarse la gran cantidad de dificultades reportadas como consecuencia de las intensas lluvias en los domicilios particulares, que afectan la seguridad de las familias. Que el pronóstico meteorológico indica que la situación no va a mejorar durante la jornada y aún hasta mañana, por lo que todo indica que las situaciones no se van a modificar."

Que "Es por ese motivo, que a fin de posibilitar que las personas permanezcan en sus domicilios al resguardo de sus familias y no se pongan en riesgo, es que resulta apropiado disponer Asueto Administrativo con suspensión del cómputo de los plazos procesales y atención de urgencias a través de las guardias previstas para ello."


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