La “prueba” y las nuevas prácticas del Código Procesal Penal
“Producir” la prueba en el juicio y no en otras instancias del proceso es uno de los cambios que introdujo el nuevo Código Procesal Penal vigente desde el 14 de enero. Esto quiere decir que los testimonios o declaraciones tomadas, por ejemplo, en la fiscalía o la policía durante la investigación, ya no pueden ser incorporados por acta al juicio sino que, por el contrario, testigos, peritos y todo aquel que pueda aportar datos deberán hacerlo frente a las partes y al juez, tribunal o jurado.
Estas modificaciones y otras que introdujo el nuevo Código al proceso judicial fueron consignadas y explicadas por la Escuela de Capacitación del Poder Judicial a través de un documento. El abordaje, punto a punto, permite en forma sistematizada conocer las principales diferencias entre el anterior sistema y el vigente. Para descargarlo, hacer click aquí.
En el caso de la prueba, queda claro que se trata de un elemento que sólo se “produce” en el juicio. Algunos ejemplos consignados en el documento:
- Si un testigo tiene información importante que aportar, no bastará con la declaración realizada y registrada ante la policía o fiscalía durante la investigación, sino que deberá concurrir al juicio a declarar y a someterse al examen y contraexamen que realicen las partes.
- Si se realizaron pericias durante la investigación, nobastará con la presentación de un informe escrito con los resultados, sino que deberá concurrir el perito que efectuó los procedimientos.
- Si se secuestraron objetos durante la investigación, las actas de secuestro que hasta el momento acreditaban esta información no tendrán valor. Por el contrario, los elementos deberán ser llevados al juicio para que el juzgador pueda observarlos y se pueda explicar su relevancia y pertinencia.
- Quien haya estado a cargo de la investigación policial también deberá, probablemente, concurrir al juicio a explicar en qué consistió esa tarea.
Aquí el documento.