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Lunes, 17 de Febrero de 2014 23:17
Correo Imprimir

Las licencias deberán gestionarse via mail

Asi lo dispuso el Tribunal Superior de Justicia, mediante Acuerdo N°5106 punto 19.-

Se establecieron dos mecanismos:

Procedimiento a)- destinado a quienes tienen asignada casilla de notificación electrónica (empleados del escalafon administrativo, magistrados y funcionarios)

Procedimiento b)-para aquellos que no la tienen –como el personal de servicios y maestranza.

Quedarán exceptuadas del procedimiento electrónico las licencias para cuya concesión sea necesario acompañar documentación ej: maternidad o duelo-

Asimismo, el personal de los  juzgados de paz que no posean conexion a internet.

El mecanismo “a)” prevé que las licencias sean solicitadas por el interesado, mediante la utilización del correo electrónico personal que tiene asignado y dirigida al superior jerárquico; este reenviará a la Superintendencia correspondiente el pedido indicando allí la opinión respecto a la concesión de la licencia.

El procedimientob), la gestión la hace el interesado en forma verbal, y el mail lo envía el superior jerárquico, certificando el pedido de licencia del agente.

Para uniformar los pedidos, se han aprobado los ANEXOS I y II, que estarán disponibles en la Página Web del Poder Judicial a fin de que sean utilizados con esos fines.
Los protocolos y anexos, se encuentran incorporados como anexos del resolutorio aludido en el link "Acuerdos Administrativos"

Asimismo, cualquier duda respecto a la instrumentación, deberá canalizarse a través de la casilla de correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla , o Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla

 

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Suspensión del Cómputo de los Plazos Procesales

El Tribunal Superior de Justicia, definió el alcance de la medida


Con motivo de la próxima suspensión del cómputo de los plazos procesales para todos los organismos Judiciales de la Provincia del Neuquén - con motivo de la realización de las “I JORNADAS PROVINCIALES DE LA MAGISTRATURA Y LA FUNCIÓN JUDICIAL”- dispuesto por Acuerdo N° 5443, punto 11, se ha generado una diferencia en la interpretación del alcance de tal disposición.

Para esa oportunidad, el Cuerpo dispuso la Suspensión del Cómputo de los plazos procesales, ello implica –y así se aclara-, que la actividad de los organismos es normal. Es decir, que si alguna de las partes (letrados patrocinantes o apoderados, Fiscales y Defensores tanto oficiales como particulares) tienen algún plazo cuyo vencimiento se produce durante esos días, tal vencimiento no operará, dado que durante los días 15 y 16 (ya que el 17 ha sido decretado feriado), el cómputo de los plazos se encuentra suspendido y se retomará el día 21 de junio. Ahora bien, si el letrado presenta un escrito con o sin vencimiento, éste debe ser recibido por el órgano judicial en la forma habitual. Del mismo modo, si la audiencia puede llevarse a cabo por que las partes se encuentran presentes, será válida.

Así lo definió mediante Acuerdo N° 5496 Punto 13.

Para el caso que durante dicho período, dado que los organismos continuarán trabajando, se recibieran notificaciones en la casilla de notificación electrónica, el acto de la notificación será válido. Ahora bien, el cómputo del plazo, comenzará el primer día hábil siguiente (en este caso el día martes 21 de junio del año en curso).

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