Las superintendencias delegadas podrán diferir el uso de la Feria Judicial
El Tribunal Superior de Justicia así lo dispuso, al entender que al haberse establecido el plazo de caducidad de 2 años (conf. Acuerdo N°4975 punto 6),resulta apropiado revisar lo dispuesto en segundo párrafo, del art. 44 que no habilitaba a las mismas tal atribución.
Teniendo en cuenta que una vez vencido dicho plazo, el personal pierde absolutamente el derecho a utilizar la feria ya que la misma caduca, no se justifica mantener la atribución del diferimiento de la misma en cabeza del Cuerpo.
Al mismo tiempo, es propicia la oportunidad para poner en conocimiento de todo el personal, que la licencia por feria de enero del año 2013 caduca el 01 de febrero de 2015 – y por lo tanto solo podría ser utilizada hasta el 31 de diciembre del año en curso-.
Por ello, las superintendencias delegadas, en coordinación con los organismos que de cada una de ellas dependen, deberán arbitrar los medios para que con la debida antelación todo el personal pueda hacer uso de sus licencias durante el transcurso del presente año. Ello, en función de que una vez transcurrido dicho plazo, y en función de lo dispuesto en el art. 5 del Reglamento de Licencias, la licencia no utilizada se pierde inexorablemente.
Asimismo, se dispuso en el mismo resolutorio notificar que en ningún caso podrá alegarse razones de servicio para denegar el pedido de licencia si con tal denegación el solicitante pierde el derecho al goce de la misma, y que es responsabilidad de cada uno, agotar las licencias antes de su caducidad para lo cual cuentan con todo el año en curso.
Por último, a efectos de lograr establecer un mecanismo de trabajo común, con las Superintendencias delegadas, se instalará el sistema de gestión documental con la finalidad de que las Superintendencias puedan dar ingreso al mail, en forma digital, tramitarlo y notificar la resolución electrónicamente, sin utilizar papel. En un futuro, el Legajo B de licencias, será totalmente digital, para lo cual se ha encomendado al Lic. Leandro Giardilli el desarrollo correspondiente, con el objeto de avanzar en la digitalización de procesos dentro del organismo. Mientras ello ocurre, el legajo B se integrará con el antecedente impreso.
Aclaración: En virtud de las consultas efectuadas, se aclara que las licencias correspondientes a los años 2012 hacia atrás, si bien no caducan, en caso de jubilacion o renuncia, no se abonan.