El valor de la teoría del caso en el control de la acusación
En el artículo que adjuntamos, la magistrada Carina Álvarez -integrante del Colegio de Jueces de la II Circunscripción Judicial- plantea una pregunta fundamental respecto del funcionamiento del sistema de audiencias a partir de la implementación del Código Procesal Penal: ¿Qué es, cómo se debe fundamentar y para qué sirve, a los fines del proceso, la llamada “teoría del caso”?
Tras la experiencia de las primeras semanas de vigencia del sistema, afirma que, para sostener su “teoría”, la fiscalía y la querella “no deben limitarse” a “describir las circunstancias de tiempo, lugar y modo”, calificar el hecho investigado “conforme la ley sustantiva” u ofrecer prueba enunciando la misma. En ese sentido, asegura: “Deben determinar cuáles son las probanzas que en definitiva llevarán a acreditar todas aquellas circunstancias y consecuentemente la responsabilidad penal del encausado”.
Luego propone un camino en el que detalla los alcances de ese mandato -como por ejemplo el valor que esto implica para la defensa, que sólo podrá ejercer su función a partir de conocer la teoría que debe refutar- y presenta ejemplos concretos.
En términos técnicos, el artículo planteado por la magistrada Álvarez recorre los mandatos del artículo 168 del nuevo Código Procesal Penal, que es el que da el marco a una de las audiencias estructurales del juicio: la de control de acusación.
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