"Libertad y prisión durante el proceso"
Aplicación inmediata y retroactiva del nuevo Código Procesal Penal de Neuquén
Por Gustavo Vitale (Ministerio Público de la Defensa).
El defensor y titular de la cátedra de Derecho Penal en la carrera de abogacía de la Universidad Nacional del Comahue, Gustavo Vitale, introduce a un recorrido por los caminos que propone el análisis sobre la aplicación del nuevo Código Procesal Penal de Neuquén. En su primer tramo, el trabajo anticipa el posicionamiento del autor en el desarrollo posterior:
" (...) el juicio previo a la pena -del que habla el artículo 18 de la CN- se exige para evitar que se aplique la pena previa al juicio. En ese sentido, todo encarcelamiento de personas no condenadas importa tratar al imputado como si fuera culpable, pues de otro modo no se lo mantendría tras las rejas de una prisión. Para aplicar la prisión (que siempre es una pena) hace falta culminar totalmente el juicio previo. Por eso es que toda privación carcelaria de la libertad personal antes de una sentencia firme de condena es, en los hechos, una pena anticipada (…)”
A continuación adjuntamos el sumario de temas y, en el siguiente link, el trabajo completo.
- Denominación y realidad del fenómeno.
- Mientras no podamos eliminar el fenómeno, corresponde limitarlo.
- Sistema del Código Procesal Penal de Neuquén. 1) Derecho a la libertad y presunción de inocencia. 2) Prohibiciones absolutas de “prisión preventiva”. 3) Prueba de la comisión de un delito. 4) Probabilidad de autoría o participación en un delito. 5) Necesidad de probar la insuficiencia de las demás medidas de coerción. 6) Carácter absolutamente imprescindible para garantizar la realización del proceso. 7) Petición de parte. 8) Obligación del fiscal o del querellante de probar todos y cada uno de los requisitos de la prisión durante el proceso. 9) Necesidad de discutir cada petición en audiencia oral. 10) Celeridad para discutir la cuestión de la libertad o encarcelamiento del imputado. 11) Obligación de fijar judicialmente un plazo. 12) Libertad por cumplimiento de plazos fatales. 13) Libertad por cumplimiento del plazo máximo de la “prisión preventiva”. Aplicación inmediata de la nueva ley. 14) Retroactividad de la ley procesal penal más benigna. 15) Plazo razonable del proceso e inconstitucionalidad del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Justicia Penal de Neuquén. 16) Mayores recursos al imputado que al acusador. 17) Conclusión