Jurados populares: rige el plazo para entregar las declaraciones juradas
Se recuerda a todos aquellos ciudadanos que resultaron sorteados como posibles integrantes de los futuros tribunales de Jurados que deben completar y remitir los formularios que, enviados el mes pasado, permitirán completar el proceso de selección y organización de estos cuerpos ciudadanos. Este nuevo tribunal se incorporó al sistema penal con la puesta en funcionamiento del nuevo Código Procesal.
Tal como se indicó en las más de 1.300 notificaciones enviadas el mes pasado, el formulario a completar tiene carácter de declaración jurada y permitirá concluir el proceso del que surgirán los integrantes de todos los Jurados Populares que actuarán en juicio en 2014.
Para completar la selección, los ciudadanos podrán enviar -sin cargo- la planilla a través del sistema de correos tradicional u optar por la vía electrónica, disponible aquí.
Los tribunales de Jurados intervendrán en casos de delitos contra las personas, la integridad sexual o cualquier otro cuyo resultado haya sido muerte o lesiones gravísimas y siempre que el fiscal solicite una condena privativa de libertad de más de 15 años.
Participar como jurado en un juicio es una carga pública y, por lo tanto, obligatoria, pero el Código Procesal Penal establece una a una las excepciones.
El jurado estará formado por 12 jurados titulares y cuatro suplentes. Se requiere ser argentino, tener 21 años de edad o más, estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos, tener domicilio conocido, con una residencia permanente no inferior a dos años en el territorio de la jurisdicción del tribunal competente, tener profesión, ocupación, oficio, arte o industria conocidos.
No podrán integrar el jurado: los abogados, los mayores a 75 años de edad, el gobernador y vicegobernador de la Provincia, ni sus ministros; los titulares del Poder Ejecutivo comunal; los funcionarios auxiliares del Poder Judicial, Ministerio Público y Defensa Pública; los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas o de Seguridad y de la Policía Federal y Provincial; los ministros de un culto religioso; los que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad por delito doloso, o los que estén formalmente sometidos a proceso penal.