El Juicio por Jurados de Cutral Co comenzará el miércoles
Lo dispuso la OFIJU de la II Circunscripción debido a las condiciones climáticas.
Mediante un decreto en el marco de la causa “P.B s/homicidio”, la Oficina Judicial de la II Circunscripción ordenó la suspensión de la audiencia prevista para el martes 8 de abril y, por tal motivo, del inicio del primer Juicio por Jurados Populares que se realizará en la provincia. La misma se reprogramó para el miércoles 9 de abril a las 9:00 hs.
La medida se tomó debido “a las inclemencias de los factores climáticos de público conocimiento”, tal como indica el decreto de la OFIJU de la II Circunscripción Judicial. Respecto del juicio, el principal problema tiene que ver con “la intransitabilidad de las rutas que unen a la ciudad de Cutral Có con las localidades de Neuquén y Villa El Chocón”, por lo que de haberse mantenido el cronograma original, se hubiese dificultado la presencia de testigos y partes interesadas.
“Considerando que la gran mayoría de los testigos citados a la audiencia de juicio fijada para el día 8 de abril son oriundos de estas dos últimas ciudades mencionadas (por Neuquén y Villa el Chocón), y a los fines de garantizar el derecho de los familiares tanto de la víctima como del imputado a presenciar el juicio oral y público, ordénese la suspensión de la audiencia fijada para el día 8 de abril y reprográmese el inicio del presente juicio para el día 9 de abril del corriente año, a las 09:00 hs.", se indicó en el decreto.
El juicio se realizará en la sala de debates de la Oficina Judicial de la II Circunscripción. El juez del juicio será Leandro Nieves, mientras que la fiscalía está representada por Santiago Terán y el defensor privado es Jorge Tobares.
El caso
La causa es por el homicidio de Rubén Darío Castro, ocurrido el 23 de febrero de 2013 en Villa El Chocón. Si bien las partes aún no presentaron su teoría del caso, es decir, cómo ocurrieron los hechos, los jurados deberán decidir sobre dos situaciones: primero, si se probó el hecho; y segundo, si por ese hecho es culpable el acusado. A estas dos preguntas se limita el artículo 207 del Código Procesal Penal, vigente desde el 14 de enero. Un veredicto de culpabilidad exige un mínimo de ocho votos sobre el total de 12 integrantes del tribunal.