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Martes, 22 de Abril de 2014 11:01
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Un hotel deberá pagar por el uso comercial de productos musicales

La Sala I de la Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la I Circunscripción Judicial confirmó un fallo en el que se condenó en primera instancia al Hotel Apolo de Neuquén. Entre otros puntos, se consideró que el servicio forma parte de su objetivo comercial.

Un hotel de Neuquén capital deberá pagar a la Asociación Argentina de Intérpretes y a la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (AADI CAPIF) los derechos de reproducción pública de contenidos de intérpretes y productores musicales nacionales y extranjeros. El 13 de marzo de este año, la Sala I de la Cámara Civil de Neuquén confirmó el fallo del Juzgado Civil I (1 de octubre de 2012) en el que se reconoció el reclamo de cobro de parte de AADI CAPIF.

La titular del Juzgado, Paula Stanislavsky, argumentó que el caso se enmarca en lo que se reconoce como “reproducción pública” de contenidos y que dicha utilización responde al sentido comercial del hotel. “Desde esa perspectiva, la jurisprudencia ha señalado que la ley protege el derecho de autor cuando el uso de la música por parte de terceros tiene fines comerciales, ánimo de lucrar o significación económica secundaria”, sostuvo la jueza en primera instancia, para quien “resulta incuestionable el aprovechamiento económico que la demandada realiza”.

Según describió la magistrada, el argumento central de la defensa consistió en que el hotel no contaba con aparatos que reprodujeran fonogramas en lugares comunes del hotel y en que, si bien se reconoció que las habitaciones estaban equipadas con televisores, el uso de los mismos se reservaba a la actividad de uso privado y familiar.

Frente al primer argumento, contrastó lo informado por un oficial de justicia, que constató que en el desayunador del hotel existía un aparato de televisión con trasmisión de señal de cable. Frente al segundo planteo y tras detallar una serie de fallos previos en los que se resolvió en igual o similar sentido, Stanislavsky sostuvo que la habitación del hotel es diferente al domicilio familiar y que en ella “se desarrolla una actividad comercial lucrativa, incluyendo aparatos de televisión por los cuales se difunden obras protegidas y se obtiene por el titular del establecimiento hotelero un beneficio directo incluido en el valor que el huésped le abona”.

Con los votos de Cecilia Pamphile y Jorge Pascuarelli, la Cámara confirmó en marzo pasado el fallo de primera instancia.

Para ver la sentencia completa y la confirmación hacer click aquí y aquí.

 

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