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Miércoles, 14 de Mayo de 2014 12:15
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Nación, Provincia y Municipio deben trabajar coordinadamente en política medioambiental

Así lo señaló el Tribunal Superior de Justicia al declarar inconstitucional una ordenanza municipal de Rincón de los Sauces. El Cuerpo exhortó al trabajo en conjunto y el Federalismo de Concertación entre Municipio, Provincia y Nación a fin de asegurar la conservación y protección del medioambiente.

El Tribunal Superior de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nro. 1165/09 de la Municipalidad de Rincón de los Sauces por vulnerar los  artículos 92 y 189, inc. 29 de la Constitución Provincial.

Esto así dado que constituía una reproducción en el ámbito comunal de una normativa ambiental ya existente a nivel provincial (Disposición 218/06 de la Dirección General de Medio Ambiente), contradiciendo el espíritu de concertación cooperativa institucional vigente en materia ambiental, que surge del artículo 92 de la Constitución Provincial.

Para ello, el Tribunal interpretó que la Constitución Provincial prevé un mecanismo propio del federalismo de concertación al atribuirles a los Municipios la facultad de “celebrar acuerdos con la Provincia, el Gobierno Federal u organismos descentralizados para el ejercicio coordinado de facultades concurrentes e intereses comunes” (art. 273 inc. m) Constitución Provincial).

Este mecanismo de cooperación y concertación es la clave para el ejercicio de las competencias ambientales, previstas constitucionalmente. Tanto la Provincia como los Municipios pueden legislar sobre el cuidado del medio ambiente, en forma sustantiva pero, en tanto es una facultad concurrente, es necesaria la convergencia legislativa a fin de unificar las políticas y economizar las acciones, evitando los conflictos entre las diversas jurisdicciones y resguardando los derechos de los ciudadanos.

Ello implica descartar de plano la superposición normativa entre los distintos órdenes de gobierno ya que el federalismo de concertación “no involucra la regulación idéntica de actividades en diversos órdenes normativos, sino la coordinación en el ejercicio de las competencias comunes, a fin de superar el conflicto que genera la aplicación de la ley en las diversas jurisdicciones.

El fallo destaca que el espíritu del constituyente ha sido en pos de la participación de los municipios en la gestión ambiental, que excede la mera “delegación de funciones”. Para ello ha puesto a disposición de la Provincia y de los Municipios mecanismos de coordinación y concertación para facilitar el trabajo conjunto sobre el tópico.

Por ello, frente a la ausencia de utilización de dichos mecanismos, el Tribunal exhortó a “los órganos legislativos provinciales y comunales, así como a los respectivos poderes Ejecutivos a recurrir a los mecanismos institucionalmente previstos en la Constitución Provincial y la Carta Orgánica citada para lograr la tan requerida convergencia propia de la dinámica federal.”

Y agregó que “en esta tarea los Municipios no pueden permanecer ajenos, ya que son directos involucrados en la gestión ambiental por la proximidad que presentan con los problemas que puedan suscitarse en su área inmediata, lo que permite una pronta detección frente al daño ambiental y una mayor eficacia en la ejecución y control de las medidas preventivas, conservatorias y reparadoras del ambiente.”

Sentencia

 

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ASUETO ADMINISTRATIVO 25 DE OCTUBRE 


I, II Y III Circunscripción Judicial.

Incluída Camara de Apelaciones del Interior Provincial.

Se debe a las dificultades que se presentan como consecuencia de las intensas lluvias. 

La Secretaría de Superintendencia informa que mediante Decreto N° 642 del día de la fecha, el Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia dispuso Asueto Administrativo para las Circunscripciones aludidas, incluyendo la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con competencia en el interior provincial, para el día de mañana 25 de octubre. 

El fundamento es "La situación que se ha generado como consecuencia de las intensas lluvias que azotan el centro y oeste de la provincia."

El hecho es que " los mayores inconvenientes se han registrado en el Departamento Confluencia (I Circunscripción) y en las zonas correspondientes a la II y III Circunscripción."

Que si bien desde el COE (Comite Operativo de Emergencia) se esta trabajando intensamente, lo cierto es que " aún cuando no sea necesaria la evacuación de la familia, las riesgos que se produce en el tránsito por la ciudad son ostensibles, a lo que debe sumarse la gran cantidad de dificultades reportadas como consecuencia de las intensas lluvias en los domicilios particulares, que afectan la seguridad de las familias. Que el pronóstico meteorológico indica que la situación no va a mejorar durante la jornada y aún hasta mañana, por lo que todo indica que las situaciones no se van a modificar."

Que "Es por ese motivo, que a fin de posibilitar que las personas permanezcan en sus domicilios al resguardo de sus familias y no se pongan en riesgo, es que resulta apropiado disponer Asueto Administrativo con suspensión del cómputo de los plazos procesales y atención de urgencias a través de las guardias previstas para ello."


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