Veredicto de culpabilidad en el juicio por el homicidio de Haída Valenzuela
En el juicio, que se desarrolló bajo la modalidad de Jurados Populares, se condenó a Héctor Daniel Landaeta como autor y a Denis Cardozo como partícipe necesario. La jueza dictó la prisión preventiva y en los próximos días, en una nueva audiencia, fijará el monto de la pena.
Aproximadamente dos horas después de haber comenzado a deliberar, los ciudadanos que integraron el jurado en el juicio por el homicidio de Haída Mariguín Valenzuela, ocurrido el 30 de octubre de 2011, pronunciaron un veredicto de culpabilidad contra los dos imputados en la causa, Héctor Daniel Landaeta como autor y Denis Cardozo como partícipe necesario.
Una vez que el jurado comunicó la decisión, el fiscal Pablo Vignaroli solicitó la prisión preventiva bajo el argumento de que, ante una sentencia de culpabilidad, entendía que el peligro de fuga era mayor. Cabe recordar que tanto Landaeta como Cardozo llegaron en libertad al proceso y que la pena recién será fijada en una nueva audiencia. Las partes tienen cinco días para aportar pruebas.
Ambos abogados defensores, con argumentos comunes y particulares, se opusieron al pedido del fiscal. Miguel Coto (Cardozo) sostuvo que la jueza que dirigió el juicio, María Gagliano, no podía expedirse sobre el planteo del fiscal y que, en todo caso, debía convocarse a una nueva audiencia frente a otro integrante del Colegio de Jueces. Por el lado de Landaeta, sobre quien pesará una pena mayor por haber sido declarado culpable por el homicidio, el defensor Carlos Vaccaro recordó que su defendido, si bien llegó el libertad al juicio, con anterioridad pasó dos años detenido a la espera del mismo y que, por esa causa, el Tribunal de Impugnación había ordenado su liberación.
En primer lugar, la jueza Gagliano consideró que, al no haber una norma que le impidiera resolver el tema y al no haber intervenido con su opinión en el juicio (sólo lo dirigió), estaba facultada para expedirse. Respecto del segundo planteo, indicó que, sin desconocer el fallo del Tribunal de Impugnación que oportunamente ordenó la liberación de Landaeta, el veredicto de culpabilidad introducía nuevos elementos al proceso y, por lo tanto, correspondía resolver. Estimó que el peligro de fuga argumentado por el fiscal era concreto, en tanto que el principio de inocencia se veía disminuido, y dictó la prisión preventiva en ambos casos.
Con el veredicto de parte del jurado, ahora las partes cuentan con cinco días hábiles para presentar nueva prueba, en este caso, con el objetivo de aportarle datos a la jueza, que deberá fijar la pena. En el caso de Landaeta, como autor del homicidio -en ocasión de robo y agravado por el uso de arma de fuego-, y en el caso de Cardozo, como partícipe necesario.
Fueron cuatro días de audiencias en las que prestaron declaración 21 testigos, entre peritos y personas que aportaron datos respecto de lo ocurrido o respecto de la participación de los acusados por la fiscalía. Según la teoría fiscal, aquel domingo 30 de octubre de 2011, Landaeta y otra persona ingresaron al mercado propiedad de la hermana y del cuñado de la víctima, que se encontraba cortando el césped en la vereda y que al percibir que se estaba produciendo un robo, ingresó al local comercial, cuando recibió en forma directa un disparo en la cabeza. El fiscal planteó que Landaeta fue el autor del disparo, y así lo interpretó el jurado, por 11 votos sobre 12 posibles. Cardozo, según el jurado, fue uno de los dos motociclistas que llevaron a los autores del robo. El otro nunca fue identificado, mientras que Ceferino Salinas, quien habría ingresado junto a Landaeta, continúa prófugo.