Ministerio Público de la Defensa
El defensor de circunscripción, Gustavo Vitale, analiza la aplicación del artículo 119 del nuevo Código Procesal Penal para prisiones preventivas decretadas con anterioridad a su entrada en vigencia. En tal sentido entiende que “el plazo máximo de la prisión de presuntos inocentes es el dispuesto por el artículo 119 del código procesal penal (un año), o bien, en supuestos de imputación de “delitos complejos”, el establecido por el artículo 224 inc. 1 del C.P.P. (18 meses)”. Dicho lapso legal “constituye una reglamentación del artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que debe ser aplicado por los jueces, pues ellos están sometidos a la ley, siendo la parte acusadora la que tiene a su cargo el deber de acreditar la peligrosidad procesal en cada instancia de revisión”.