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Miércoles, 28 de Mayo de 2014 13:54
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El TSJ fijó criterios para la impugnación extraordinaria

En una resolución de la sala Penal declaró improcedente un recurso planteado por dos defensores y definió los alcances y aplicación del artículo 248 del Código Procesal, donde se indican los requisitos mínimos que deben cumplirse para que el Máximo Tribunal revise una sentencia.

Integrada por los vocales Antonio Labate y Graciela Martínez de Corvalán, la sala penal del Tribunal Superior de Justicia declaró improcedente la impugnación extraordinaria concretada por los defensores Gustavo Vitale y Julián Berger en contra de una decisión del Tribunal de Impugnación.

Los defensores pretendían que el TSJ revisara una condena a nueve años de prisión por la coautoría de un homicidio, dictada por la ex Cámara Criminal  Primera y ratificada, ya con el nuevo Código Procesal en vigencia, por el Tribunal de Impugnación. El argumento que plantearon fue que se aplicó “erróneamente el artículo 45 del Código Penal” y no se trataría, según su interpretación, de una coautoría, sino que se estaría ante un caso de autoría independiente. Sobre esa base, Vitale y Berger cuestionaron que “el resultado de la muerte se imputó a ambas acciones”. “Se omitió aplicar el artículo 42 del Código Penal, pues cada uno es responsable por su acto y no por un resultado que necesitó de un nato de otra persona”, indicaron.

En primer lugar, los integrantes de la Sala Penal analizaron la procedencia del recurso bajo los tres supuestos que indica el Código Penal en su artículo 248: que se trate de un cuestionamiento a la validez de una ley, ordenanza o reglamento; que se analice localmente algún aspecto que luego pueda llegar al análisis de la Corte Suprema de Justicia, vía recurso extraordinario federal; y que la decisión del Tribunal de Impugnación sea contradictoria respecto de un fallo previo del mismo tribunal o del TSJ.

Los vocales indicaron que, si bien estas posibilidades de impugnación quedan abarcadas en un término general como es “impugnación extraordinaria” es obligación de quién recurre explicar a cuál de estos supuestos se refiere.

Al no encontrar en el planteo ninguno de estos supuestos, los vocales lo declararon improcedente.

Aquí, la resolución completa



 

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Foro Patagónico de Tribunales Superiores de Justicia: Asamblea General y reunión de Comisión Directiva

En la Ciudad de Puerto Madryn dio inicio a la Reunión Anual de la Asamblea General del Foro Patagónico de Tribunales Superiores de Justicia. 

Se encuentran presentes el Sr. Presidente de la Asamblea General, Dr. Hugo Diaz  (La Pampa) , el Sr. Presidente del Foro Patagónico Dr. Ricardo T. Kohon (Neuquén) 

Asimismo, participan los siguientes miembros de la Comisión Directiva del Foro,  Sres. Vocales, Dr. Enrique Osvaldo Peretti (Santa Cruz), Dr. Sergio Barotto (Rio Negro) Dra. Elena Victoria Fresco (La Pampa), Dr. Hugo Oscar Diaz (La Pampa), Dr. Alejandro Panizzi (Chubut).-

Por la Asamblea General se encuentran presentes  los Dres, Oscar Massei (Neuquén) Dra. Paula Ludueña (Santa Cruz), Dr. Carlos G. Sagastume (Tierra del Fuego) Con la participación del  Sr. Tesorero del Foro, Cr. Eduardo Manqueo y  la presencia de la Sra. Secretaria del Foro, Dra. Isabel Van Der Walt que certifica el acto.

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