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Miércoles, 06 de Agosto de 2014 13:22
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SUMINISTO DE ENERGIA A PLOTTIER

El TSJ rechazó los recursos interpuestos por el E.P.E.N

La Sala Civil del TSJ declaró inadmisibles los recursos presentados contra la resolución de la Cámara de Apelaciones que confirmó la decisión de primera instancia de declarar la ilegalidad y arbitrariedad del cronograma de cortes dispuesto por el E.P.E.N. para Plottier.

Inicialmente la Cooperativa de Servicios Públicos de Plottier Ltda había promovido una acción de amparo contra el E.P.E.N. solicitando la declaración de  inconstitucionalidad de la resolución 0596/09 –que aprueba el procedimiento para la interrupción del suministro a los prestadores del servicio eléctrico- y  la ilegalidad de los cortes de suministro de energía eléctrica a la localidad de Plottier. Asimismo, había presentado, en el mismo acto y como medida cautelar, que se ordene al E.P.E.N. abstenerse de realizar cortes de energía en la ciudad.

El Juzgado de primera instacia hizo hace lugar a la cautelar y, posteriormente, se resuelvió la cuestión de fondo al declarar la ilegalidad y arbitrariedad del cronograma de cortes dispuesto. La Cámara de Apelaciones confirmó, posteriormente, lo resuelto en la instancia de origen.

Contra lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, el E.P.E.N. interpuso recursos casatorios por Inaplicabilidad de Ley y por Nulidad Extraordinaria. La Sala Civil del Tribunal Superior, integrada por Ricardo Kohon y Evaldo Moya, declaró inadmisibles dichos recursos con fundamento en que la crítica de E.P.E.N. sólo refleja la disconformidad con las conclusiones a las que se arribó en el fallo de la Cámara de Apelaciones, sin lograr acreditar los defectos que imputa a la decisión adoptada.

Asimismo, la Sala Civil de este Alto Cuerpo remarca que en los recursos presentados por el E.P.E.N. no se refutan los argumentos centrales tenidos en cuenta tanto por el juez de primera instancia como por la Cámara. Ambas decisiones se basan en que la provisión de energía eléctrica constituye un derecho humano en su concepto más amplio y en la necesidad de proteger a los usuarios de la localidad de Plottier –ajenos a las relaciones entre las partes.

Fallo Primera Instancia

Fallo Cámara de Apelaciones en lo Civil

Fallo Tribunal Superior de Justicia

 

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Asueto Administrativo - 1 de noviembre de 2016

Organismos que funcionan en Antártida Argentina N° 338 y 352 de Neuquén Capital


La Secretaría de Superintendencia informa que en virtud del principio de incendio producido en el Edificio Judicial Sito en Calle Antártida Argentina N° 338 y 352 de ésta Ciudad Capital, la presidencia del Tribunal Superior de Justicia ha dispuesto Asueto Administrativo  para los organismos que allí funcionan. 

Se hace saber, que una vez que finalicen las tareas de investigación y se encuentren dadas las condiciones de Seguridad e Higiene para el personal que allí se desempeña, se reiniciarán las actividades normales. 

Se deja constancia que la disposición adoptada por la Presidencia del cuerpo,  se realiza sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen o sus titulares autoricen. 

Asimismo, se evaluará durante el transcurso de la jornada de mañana 1 de noviembre, como continuará la actividad de las dependencias que funcionan en los edificios aludidos. 


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