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Viernes, 28 de Noviembre de 2014 12:46
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¿Cuándo es admisible una impugnación extraordinaria?

Entre septiembre y octubre, la sala Penal del máximo Tribunal fijó posición en ocho causas

La sala Penal del Tribunal Superior de Justicia rechazó la mitad de las impugnaciones extraordinarias analizadas entre el 22 de septiembre y el 24 de octubre. En total fueron ocho planteos abordados durante ese período. Tres de ellos no cumplieron con alguno de los requisitos formales que se exigen para la intervención del Máximo Tribunal. De los cinco restantes, cuatro fueron rechazados y en un caso se aceptó parcialmente el recurso.


Cuando una causa llega al Tribunal Superior de Justicia, y como en todas las instancias, de lo primero que se ocupan los vocales que intervienen –en este caso, los que integran la sala Penal; Guillermo Labate y Graciela Martínez- es de determinar si el recurso presentado es admisible en términos “formales”. En el caso de las Impugnaciones Extraordinarias ante el TSJ, estas cuestiones de formalidad tienen que ver, entre otras cosas, con el respeto de los plazos o si lo que se impugna es una sentencia definitiva.

En caso que se determine la admisibilidad, el segundo paso es definir su procedencia. Es el artículo 248 del Código Procesal Penal (ley 2784) el que indica los tres motivos generales por los que una causa puede ser analizada por el TSJ:

  • Cuando se cuestione la validez de una norma
  • Cuando el caso tuviera posibilidades de llegar la Corte Suprema de Justicia (es decir, cuando el caso contemple los presupuestos del Recurso Extraordinario Federal)
  • Cuando la sentencia que se impugna (del Tribunal de Impugnación) sea contradictoria con fallos anteriores del mismo tribunal o del TSJ.

Adjuntamos las sentencias.

C.J.F. S ABUSO SEXUAL C.V.N. S ABUSO SEXUAL Canales Castillo s homicidio F.O.J.S ABUSO SEXUAL Salas Fornara y otros s inhabilitación Jaramillo - Villalba Paine




 

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