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Jueves, 18 de Diciembre de 2014 20:10
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Concurso ingresantes ordenanzas - Orden de mérito Chos Malal - sorteo público

Habiéndose publicado los resultados totales de las cuatro jurisdicciones, seguimos subiendo  la información correspondiente al orden de mérito de cada uno de los concursos del interior provincial, para que además comiencen a preparar la documentación que se detalla más adelante.

Se recomienda la lectura de la explicación publicada el día 13 de diciembre (en la Página Web -link concurso ingresantes-y en Facebook)

Se recuerda, que tal como establecen las Condiciones Generales de Ingreso al Escalafón de Maestranza y Servicios, NO PUEDE HABER EMPATE en un mismo lugar o número de orden.

Es por ese motivo, que despejadas las posibilidades de desempate -con la prioridad de la nota promedio, y dentro de la misma nota promedio con la  calificación de la primera etapa- y  de subsistir el empate, se realizará un sorteo público al que podrán concurrir los interesados.

El mismo está previsto para , el día lunes 22 de diciembre a las 14 hs. en la sede del Tribunal Superior de Justicia, sito en Alberdi 52 4to. Piso. Allí se resolverán los empates de las cuatro jurisdicciones. No es obligatoria la asistencia, se filmará el sorteo y luego se subirá a la página.

Se recuerda que debe integrarse una lista de 15 postulantes.

Por ese motivo, si alguien:

  • renuncia a su lugar,
  • no cumple con la presentación de la documentación que se le pide,
  • está inscripto en las 4 jurisdicciones e ingresa en una de ellas,  y se les da de baja,

Se informará al Tribunal Superior de Justicia a los fines de que evalúe la necesidad de disponer la integración del listado a través del mismo mecanismo -prioridad de nota y de corresponder un nuevo sorteo.- Como siempre, eso se publicará y se informara por las vías habituales.

Los exámenes y demás antecedentes quedan reservados por Secretaría para todos los fines que sean necesarios.



Asimismo, los titulares de los DNI que a continuación se detallan, deberán presentar la documentación correspondiente a la ETAPA 2 (la encontrarán debajo de los DNI):

27.979.855,  26.148.870,  24.777.510,  29.736.069,  21.569.403,  31.704.880,       

32.951.544,  37.757.934,  34.293.491,  34.658.948,  26.497.521, 29.659.274,       

30.387.953,  33.291.562,  35.240.371.-


Documentación correspondiente a la ETAPA 2

1. Copia certificada -por Juez de Paz o Escribano- del Título Secundario. Si fuera de Neuquén, no necesita legalización en el Ministerio del Interior, dado que la máxima autoridad provincial es la Dirección de Títulos del CPE.

  • En caso de poseer Título Secundario de otra provincia, el mismo deberá estar legalizado por el Ministerio el Interior.
  • En caso de títulos expedidos por instituciones educativas extranjeras, a través de la documentación que demuestre la convalidación como título equivalente, otorgado por la autoridad federal argentina.

2. Copia certificada de la partida de nacimiento en la provincia de Neuquén.

3. Certificado de Antecedentes Policiales vigente, expedido por la provincia correspondiente al domicilio actual.

4. Currículum Vitae actualizado.

5. En caso de tratarse de una persona con alguna discapacidad, deberá presentar el certificado correspondiente emitido por autoridad competente

en la materia.(oportunamente se le solicitará el certificado de Reincidencia penal -Nacional)


ACLARACION: Si por la localidad en la que viven, les resulta más rápido obtener el certificado de Reincidencia Nacional, dado que dicho certificado es abarcativo del provincial, pueden presentar ese.


IMPORTANTISIMO:

La fecha de presentación límite, será  el día 9 de enero de 2015, PERO quienes hayan quedado en los primeros lugares, (1 al 5 - una vez que quede fijado el orden de merito- ) podrán iniciar la realización de los exámenes preocupacionales inmediatamente de cumplida la presentación de la documentación. Por eso, a los que terminen ocupando los primeros lugares, se les solicita que presenten la documentación a la mayor brevedad posible.


DONDE Y COMO PRESENTAN LA DOCUMENTACIÓN?

La envían con una nota, dirigida  a la Secretaría de Gestión Humana, detallando la documentación que adjuntan (sin mayores formalidades dado que vuestros datos completos estarán en el C.V.). Pueden presentarla personalmente o por correo postal, en Alberdi 52 2do. Piso de Neuquén Capital (CP8300). En caso de enviarla por correo, se recomienda que contraten un servicio que les garantice la recepción en tiempo y forma de la documentación.


Recordamos que continúa vigente la casilla de consultas: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla

 

facebook Seguir a @prensatsjnqn    prensatsj @ jusneuquen.gov.ar

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Comunicados de Prensa

El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



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