Empresa automotriz deberá reconocer fallas de un auto fuera de garantía
Lo ordenó el Juzgado Civil III de Neuquén, tras el reclamo de un particular que lo compró en 2007 pero que nunca pudo utilizarlo íntegramente. El fallo fue ratificado en segunda instancia y se encuentra firme.
Una automotriz deberá devolver el precio actualizado de un auto de alta gama vendido en 2007 y que nunca funcionó como debía, lo que ocasionó numerosas dificultades a su comprador. Aunque el reclamo fue realizado fuera del período de garantía, los jueces que intervinieron en la causa consideraron probado que los problemas mecánicos estuvieron presentes desde la fabricación. Además, la concesionaria local, a la que el comprador acudió para intentar reparar el vehículo, fue condenada a devolver el dinero pagado por los trabajos infructuosos realizados.
En junio de 2007, un hombre compró en una concesionaria local un automóvil de alta gama 0km que, apenas dos meses después, revendió. El comprador, una persona dedicada a la compra-venta de autos usados, lo vendió a un tercero al mes siguiente. Todo ocurrió entre junio y septiembre de ese año.
El auto, un VW Passat de origen alemán, nunca funcionó correctamente y el último comprador lo devolvió. El segundo propietario aceptó el vehículo y resolvió la situación entregando otro de mayor valor en una nueva operación comercial. Al ver las fallas del auto que en aquel entonces era prácticamente nuevo, intentó repararlo. Pasaron los meses y, a pesar de haber acudido al taller oficial de la concesionaria VW y haber gastado 12 mil pesos, nunca logró que el vehículo funcionara, por lo que en 2009 y ya fuera del período de garantía, presentó un reclamo judicial.
En septiembre pasado, la sala III de la Cámara Civil de Neuquén ratificó el fallo que, en primera instancia, condenó a VW Argentina a devolver el precio actualizado de la unidad, además de una serie de multas por el tiempo en el que el auto no pudo ser utilizado y otros conceptos, a las que deberá hacer frente junto a la concesionaria. Esta última, además, deberá devolver el dinero que cobró por las reparaciones infructuosas, con intereses hasta la fecha de cobro.
El fallo de primera instancia es del Juzgado Civil III de Neuquén, a cargo de Gustavo Belli; y la confirmación –del 25 de noviembre pasado- fue de la sala III de la Cámara Civil, integrada por Marcelo Medori y Fernando Ghisini.
Aquí el fallo de primera instancia.
Aquí el de la Cámara, que fue publicado en el último boletín de jurisprudencia de la Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia.