En los últimos días ha tomado estado público a través de diversos medios de comunicación un debate surgido a raíz de dos decisiones del Tribunal de Impugnación que determinaron la puesta en libertad de personas que, si bien han sido condenadas en los juicios respectivos, aún no han tenido su audiencia de imposición de la pena. Por no encontrarse firme la condena y habiendo transcurrido más de un año de su prisión preventiva, los integrantes del Tribunal de Impugnación que intervinieron en esos casos entendieron que la normativa vigente no permite que esa detención preventiva prosiguiera.
Es de destacar en primer término la importancia democrática de que el funcionamiento de la administración de justicia comience a ser conocido y debatido socialmente. Una de las características de la república es la publicidad en los actos de gobierno; y el trabajo del Poder Judicial en su conjunto, como uno de los poderes del Estado, debe ser transparente y de cara a la sociedad. Por supuesto que asumir ese compromiso implica también saber aceptar aquellos aspectos de nuestro trabajo que no funcionan o que marchan en forma inadecuada, y comprometernos en la mejora permanente.
Pese al beneficio de la discusión pública, no puede dejar de señalarse sin embargo que cuando de decisiones concretas se trata, en casos que aún se encuentran en curso y cuyos protagonistas son actores del proceso judicial (jueces, fiscales, defensores), el ámbito de discusión natural es el normado legalmente a través del proceso correspondiente. Existiendo diversas instancias de revisión de una decisión judicial (concretamente en el ámbito penal, una decisión tomada por un juez de garantías puede ser revisada por el Tribunal de Impugnación, por el Tribunal Superior de Justicia e incluso, llegado el caso, por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación), lo prudente y apropiado de parte de los operadores que se encuentran litigando en un caso concreto cuya decisión no consideren ajustada al derecho vigente, es utilizar los recursos legales con los que cuentan para intentar revertir esa decisión.
En el mismo sentido es también necesario reflexionar sobre el rol del juez en un caso concreto. Una decisión judicial debe centrarse en la resolución de la controversia específica planteada por las partes y su justificación. La resolución judicial no es un espacio para poner en discusión problemas administrativos o de superintendencia para cuyo tratamiento existen los organismos y canales apropiados.
Por ello es que sostenemos que la participación ciudadana, la discusión pública y la transparencia en el accionar judicial son pilares de una verdadera democratización de la justicia, pero no debemos perder de vista que cuando lo sucedido en un caso o un grupo de casos se universaliza y se presenta como “la realidad judicial”, se está obviando en el análisis información relevante para poder medir con mayor exactitud la eficacia del sistema.
El Poder Judicial de la provincia del Neuquén implementó la reforma procesal penal el 14 de enero de 2014 respetando los plazos originalmente establecidos, sin solicitudes de prórrogas de ningún tipo ni crecimiento en el presupuesto en función a las necesidades de implementación.
En ningún sentido pretendemos que esto sea tomado como una excusa, pero no podemos perder de vista que pasamos de un sistema caracterizado por el trabajo en el expediente a un sistema cuyo eje central es la audiencia; de un sistema en que cada juez o tribunal colegiado tenía su propia estructura de funcionarios y personal a un sistema en que los jueces se constituyen en órganos colegiados separados del organismo que presta la función administrativa; de un sistema en que la labor del Ministerio Público Fiscal era casi de acompañamiento durante la etapa de investigación a un sistema en que pasa a ser el exclusivo titular de la misma. Este cambio implicó un esfuerzo importante en cuanto al traspaso de personal, el acostumbramiento a nuevas tareas extrañas en el sistema anterior (desde la organización del trabajo para que las audiencias no se superpongan hasta el manejo de los equipos de registro para que las audiencias queden adecuadamente video filmadas), las dificultades propias de cualquier cambio tan drástico y, por supuesto, la enorme tarea de lograr reunir a las partes involucradas en el proceso con el juez que debe decidir en cada momento importante del caso, de forma tal de efectivizar la audiencia.
En el transcurso del año que lleva la reforma, el Tribunal Superior de Justicia ha realizado un seguimiento permanente del avance de la implementación a través de los organismos de apoyo. Se ha logrado mejorar paulatinamente el sistema informático generado para la carga de datos, trabajado en la revisión de las estructuras y funciones de las Oficinas Judiciales, acompañado y apoyado en la organización y convocatoria ciudadana para los juicios por jurados (instituto que en su versión clásica fue implementado por primera vez en la historia argentina en nuestra provincia), realizado los concursos para cubrir los cargos jerárquicos vacantes en las instancias de apoyo administrativo y se ha intentado corregir cada uno de los aspectos que fue identificándose como debilidad a lo largo de este proceso.
Como resultado de ello podemos decir que durante el año 2014 se programaron en toda la provincia una cantidad de 7866 audiencias de diversos tipos, habiéndose logrado la efectiva realización de 6191 de las mismas (un 79% de las audiencias programadas). Ello implicó un enorme esfuerzo de coordinación ya que no puede tampoco obviarse que el número de jueces con que se contó fue menor al existente con anterioridad a la reforma (en la ciudad de Neuquén se produjo una renuncia y lo propio sucedió en la ciudad de Zapala) y de los cargos creados por las nuevas leyes orgánicas sólo fueron cubiertos por el Consejo de la Magistratura durante 2014 cinco cargos de jueces , solo uno penal en esta circunscripción y dos en el interior (todos prácticamente finalizando el 2014 y uno de ellos implicó la renuncia de una jueza, ya que ganó un concurso para cambiar de circunscripción), nueve cargos de fiscales y diez cargos de defensores. Es decir que la reforma procesal penal comenzó su implentación con un número bastante menor al proyectado en cuanto a jueces, fiscales y defensores para su correcto funcionamiento. Aún así hemos tenido logros importantes:
- El 79% de las audiencias que se programaron ha sido efectivamente realizado, por lo que no hemos atravesado problemas severos de suspensiones.
- El Tribunal de Impugnación ha finalizado en el mes de septiembre de 2014 con la revisión de todos los casos rezagados del anterior sistema por lo que en la actualidad funciona con carga laboral prácticamente al día.
- Se han realizado 15 juicios por jurados en toda la provincia, muchos de los cuales ya se encuentran concluidos con la revisión del Tribunal de Impugnación incluida.
- La ciudadanía ha respondido en forma favorable a las convocatorias realizadas y en todos los casos de juicios por jurados los mismos se han podido constituir sin ningún tipo de problemas.
- Se ha puesto en marcha una Comisión de Seguimiento a la implementación de la reforma procesal penal en la que interviene el Tribunal Superior de Justicia, todas las Oficinas Judiciales, el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Fiscal y periódicamente se reúne para evaluar aciertos y desaciertos en este proceso.
Estos resultados no borran los problemas que surgen diariamente, algunos de los cuales adquieren mayor notoriedad en función al elevado voltaje de discusión que le imprimen sus protagonistas. Pero sí creemos que sirven para tener una visión un poco más completa de la actual situación del sistema procesal penal y del trabajo de la administración de justicia en ese ámbito. Es un problema de relevancia mayúscula que surjan casos en los que existiendo una condena se decida la libertad de los condenados por el vencimiento de los plazos legales, por supuesto que sí. Es un problema del que debemos hacernos cargo, sin lugar a dudas. Pero no es “la realidad” del sistema. La realidad del sistema es mucho más amplia, presenta muchas más aristas y tiene una complejidad que debe ser dimensionada en su justa medida. No parece apropiado reducirla a un caso o un grupo de casos que por circunstancias externas adquieren resonancia coyuntural.
Por ello es que sin ánimo de quitar relevancia a la situación puntual que generó este debate y asumiendo que parte de nuestra responsabilidad institucional es mejorar el trabajo administrativo y de control de los plazos para que esta situación no vuelva a presentarse, exhortamos a todos quienes han intervenido en la discusión a distinguir en sus enunciados aquellos aspectos que deben discutirse a través de los procedimientos judiciales, de los grandes temas de política pública que sí deben ser transparentados y puestos en conocimiento de la sociedad en su conjunto. La rendición de cuentas es una obligación de todos los poderes del Estado, pero esta rendición no se da en un marco de seriedad cuando la aparición pública del Poder Judicial se genera a partir de una disputa por interpretaciones encontradas de la ley en un caso concreto. No debemos perder de vista nunca que el verdadero protagonista y destinatario de nuestro trabajo es el ciudadano y la sociedad, no los operadores judiciales y sus disputas de entrecasa. Tampoco debemos desconocer que la ley no puede estar ajena a la realidad y al contexto en que se aplica, y que parte de nuestra tarea cotidiana es tener esas cuestiones en mente a la hora de definir el destino de un caso.
En términos de implementación del sistema, reafirmamos nuestro compromiso con la reforma procesal penal, asegurando que nuestra concentración está puesta en el encuentro de soluciones a los problemas que se presentan a diario, no sólo a los que adquieren trascendencia pública sino a todos aquellos escollos que obstaculizan que los ciudadanos involucrados en un proceso penal tengan una decisión pronta y oportuna.