La Sala Penal rechazó impugnaciones en la causa TEMUX
Integrada por los vocales Graciela Martínez y Evaldo Moya, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia rechazó las impugnaciones extraordinarias presentadas por los defensores de los imputados en el caso TEMUX. Con estos planteos se buscaba revocar lo resuelto en instancias previas, cuando el Tribunal de Impugnación confirmó la denegatoria de suspensión de juicio a prueba dictada por el juez de garantías Mauricio Zabala.
El fundamento principal fue que, con anterioridad a la Reforma Procesal Penal, el TSJ tenía postura sentada en torno a que el consentimiento Fiscal es vinculante cuando manera motivada y fundada solicita pena mayor de tres años de cumplimiento efectivo.
Compartimos algunos párrafos salientes del escrito:
“Previo a la puesta en vigencia del nuevo ordenamiento procesal, y con integración distinta a la actual pero con intervención de la Suscripta, esta Sala Penal, en el precedente “Simonelli” (R.I. n° 179/09 del registro de esta Sala Penal), sostuvo que: “(…) en punto a la oposición del Ministerio Público Fiscal respecto de la concesión del beneficio solicitado [suspensión del proceso a prueba], se ha señalado que solo la apreciación respecto a la imposibilidad de que la eventual condena fuere de cumplimiento en suspenso –en la medida en que no resulta manifiestamente arbitraria-, vincula al órgano jurisdiccional y no puede ser cuestionada” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala II, in re “Guzmán, José Alberto s/Suspensión del proceso a prueba”, c. 17328, reg. 18563, del 10/04/01, citado por Fernando Díaz Cantón en “Jurisprudencia Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, Tomo 6, pág. 192)”, “(…) situada como está la cuestión del consentimiento fiscal en el mismo contexto de la hipótesis normativa referida a la posibilidad de que la condena sea en suspenso, como condición que habilita la concesión del beneficio, la derivación que se impone, a la luz del principio pro homine, es que el fiscal solo se puede oponer –y esa oposición tener carácter vinculante- si considera que la condena que habrá de recaer respecto del imputado va a ser de cumplimiento efectivo y brinda fundamentos racionales y suficientes en sustento de dicha postura” (Cfr. Fernando Díaz Cantón en “Jurisprudencia Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, Tomo 6, pág. 192)”.
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