La Municipalidad de Centenario deberá pagar más de 200 mil pesos a una vecina
La rotura de un caño de distribución de agua produjo múltiples daños en su vivienda. La jueza Eugenia Grimau, titular del juzgado Civil 4, impuso una indemnización por daño moral y material. Los integrantes de la sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Fernando Ghisini y Marcelo Medori, elevaron luego el monto por el daño moral, basados especialmente en “el malestar sufrido por la persona accionante”.
Desde septiembre de 2009 a enero de 2010, la rotura de un caño de agua frente a su vivienda en Centenario provocó daños materiales de distinta gravedad en la casa y graves molestias a sus propietarios: reclamos varios al municipio, audiencias en la Defensoría del vecino, máquinas para sacar el agua, alteración de la vida cotidiana y, tal como se reseñó en el fallo judicial, “el malestar sufrido”. La suma de estos elementos configura los dos ítems reconocidos a un vecino de Centenario quien logró canalizar sus reclamos en instancia judicial: daño moral y daño material.
En primera instancia, el Juzgado Civil 4 de Neuquén le dio la razón y ordenó dos sumas diferenciadas: por un lado, 197.100 pesos por daño material; y por el otro, 20.000 pesos por daño moral. Esta última cifra fue duplicada por la sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén, que ante un reclamo del vecino, disconforme con el monto del daño moral, lo elevó a 40.000 pesos.
Con fecha del 21 de abril pasado, los integrantes de la sala III de la Cámara de Apelaciones, Marcelo Medori y Fernando Ghisini mantuvieron la indemnización por los daños materiales, fijada por la jueza María Eugenia Grimau (Juzgado Civil 4 de Neuquén), pero duplicaron el monto por el daño moral. Interpretaron que si bien en primera instancia se consideró el daño moral y se lo cuantificó, “le asiste razón al recurrente en cuanto aparece insuficiente”. Para resolver de este modo, consideraron “el distinto nivel de poder de las partes, el bien de que se trata, la magnitud del perjuicio, los diversos reclamos formulados y la postergación del tiempo de la solución y, especialmente, el malestar sufrido por la persona del accionante”.
Los plazos corrieron y el Municipio no presentó nuevos planteos, por lo que la sentencia quedó firme y, en total, deberá pagar 237 mil pesos.
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