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Martes, 23 de Junio de 2015 12:00
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Caso Laurín: “La Corte Suprema define las cuestiones de competencia”

Lo afirmó la jueza Mara Suste en la resolución en la que, a partir de la postura fiscal, ratificó la incompetencia para tomar el caso. Sin embargo, aclaró que mientras se resuelve ese tema, la investigación para determinar las responsabilidades en la muerte del joven que recibió un disparo cuando se encontraba en orillas del río Neuquén continuará para evitar dilaciones.

La jueza de Garantías Mara Suste afirmó que, la decisión de declarar la incompetencia en la investigación del fallecimiento de Abel Laurín se tomó en base al criterio planteado desde un primer momento por el Ministerio Público Fiscal (MPF). La decisión aún no está firme y puede ser impugnada, pero si esto no ocurre, será la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que resolverá el tema. Esto tiene que ver con que las cuestiones de competencia entre provincias son parte de sus competencias originarias: es el Máximo Tribunal de la Nación el único habilitado por la Constitución para decidir en este tipo de casos.

En su resolución del 12 de junio pasado, Suste recordó que, en un primer momento, cuando ocurrieron los hechos en los que Laurín recibió el disparo que posteriormente le causó la muerte, la decisión de declarar la incompetencia “fue adoptada a instancias del Ministerio Público  Fiscal,  a  cargo  de Agustín García, quien afirmó que los disparos  que  causaron  (en  aquel momento) las lesiones sufridas por Abel Laurín  fueron  efectuados  por  un autor no individualizado ubicado en la margen del Río Neuquén correspondiente a la Ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro”. Fue en ese momento que el legajo “fue remitido de manera urgente a la Provincia de  Río  Negro  para  su  intervención”, indicó Suste, quien aclaró que “recién el 2 de junio de 2015,  a tres meses de remitido el legajo a esa jurisdicción, la jueza Sonia Martín decidió  no  aceptar  la  declinatoria  de  competencia e invitar a dirimir  la  cuestión  ante  la  Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Tras la decisión de la jueza de Río Negro, el legajo retornó a Neuquén. Ante esa situación, en concordancia con el planteo fiscal, Suste mantuvo el criterio fijado en un primer momento: que es el Poder Judicial de la provincia vecina el que debe estar al frente de la investigación. “En  mérito  a la brevedad haré propios los argumentos del Dr. García y adelanto que mantendré el criterio impetrado, es decir que la competencia  territorial  es  de  la Ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro”, indicó la jueza neuquina.

Además, Suste aclaró que, si bien para resolver la jurisdicción sobre un caso no hay un único criterio, pero para adoptar el  adecuado a cada caso deberá optarse por aquel que permita “una eficiente economía procesal”. “Nótese  lo  impropio a los fines de una correcta economía procesal la no aceptación de la competencia por parte de la jurisdicción de la  Provincia  de  Río  Negro, toda vez que para ordenar un allanamiento se deberá exhortar a un juez de Cipolletti”, ejemplificó respecto de una medida que se debería adoptar también para ordenar una detención, una requisa o cualquier otra medida de prueba. 


El Código Procesal y la investigación

La jueza de Garantías remarcó que el nuevo sistema procesal de la Provincia del Neuquén prohíbe a los jueces realizar actos de investigación y sólo les permite adoptar medidas probatorias y de coerción a pedido de las partes (art.6 CPP). Por ello, teniendo en cuenta que tanto en su pedido del mes de febrero como en el de junio, el fiscal del caso insistió en que la competencia es de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, es que se adoptó la decisión de remitir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La investigación continúa

Respecto de la investigación, Suste remarcó que continuará de manera normal, ya que hubo un pedido especial de parte del Ministerio Público Fiscal  para hacerlo y, como la única actividad judicial que se suspende ante este tipo de conflictos es el juicio, accedió al planteo.

Sin embargo, cuestionó que, previo a que ella resolviera, el Fiscal General, José Gerez, dispusiera “erróneamente” reasumir la investigación “a fin de  que  la  víctima y su familia encuentre una debida respuesta ante tan lamentable suceso y de que no se dilate más el asunto”. Sostuvo que “si el Fiscal General entendía que debía darse respuesta  a  la  víctima  y  a sus familiares, pudo haber instruido al Dr. García  desde  el  inicio de la investigación y haberle ordenado practicar actos  de  diligencia urgentes para encausar la misma” . Finalmente, Suste agregó que “ningún fundamento ha dado  respecto  del  motivo legal o fáctico que amerite en esta instancia y con  el  devenir  de  la  investigación  mutar  la primigenia decisión, cuya postura  jurídica sigue incólume, más allá del dolor y válido reclamo de la familia de obtener un resultado clarificante de lo acontecido que devino en la muerte del joven Laurín”.

Para ver la resolución completa, hacer click aquí


 

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