Responsabilidad Disciplinaria – cesantía
El Tribunal Superior de Justicia informa que mediante Acuerdo N° 5323 se determinó la responsabilidad disciplinaria de los involucrados en la investigación desarrollada en el expediente N° 11394 “A.M y Otros sobre sumario administrativo”.
En dos de los casos se impuso la sanción disciplinaria de cesantía de conformidad a lo establecido en el art. 240 inc. a) de la Constitución Provincial y los arts. 23 inc. c) y 34 de la Ley N° 1436, según lo expuesto en los considerandos del resolutorio.
El sumario se inicia con la presentación de la entonces titular del organismo - Dra. Castillo-, efectuada el 14 de agosto del año 2013, mediante Decreto 617/13 del 11 de octubre del 2013.-
La instrucción se relacionó exclusivamente con los hechos que en su momento fueron de público conocimiento, y que se refieren a las irregularidades denunciadas respecto a conductas reprochables por parte de algunos Oficiales de Justicia. Concretamente, "surge notorio en autos que la oficial M.A. en connivencia con la oficial V.S., evidenciaron a través de sus quehaceres específicos, un interés personal en privilegiar de un modo marcadamente irregular la gestión de la mayoría de los mandamientos en crisis, configurando una clara violación a sus deberes esenciales propios de sus cargos, y en especial del art. 5 inc. c) del Reglamento de la Justicia, lo cual, sin atisbo de duda reviste de suma entidad y gravedad".
Así, en el resolutorio se dijo: “En efecto, dentro del marco fáctico enrostrado, no nos cabe ninguna duda que ambas sumariadas han violentado la conducta irreprochable imputada en esta instancia administrativa. En este sentido, cabe destacar que el desempeño fiel y leal del cargo, conlleva la obligación de abstenerse de realizar actos que puedan afectar la exigencia de buena fe y confianza que debe prevalecer en la relación laboral. La prueba reseñada permite sostener categóricamente que, las sumariadas incurrieron en conductas muy graves y gravísimas que no coinciden en modo alguno con aquellas que eran dables esperar. Lisa y llanamente se han burlado de la confianza de este Poder de Estado frente a tamañas conductas inexcusables e imperdonables. Por tanto, siguiendo las reglas de la sana crítica racional es obvio y palmario que, no cabe más que concluir que las agentes (…) se han hecho merecedoras de la sanción proporcional expulsiva ante las faltas tan gravísimas que han cometido en el marco del objeto del presente sumario”(Textual)