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Miércoles, 26 de Agosto de 2015 12:16
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 El TSJ envío proyecto de ley a la Legislatura para modificar los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica.

Los cambios que se proyectan modifican artículos referidos a las sanciones disciplinarias que rigen en el ámbito del Poder Judicial  y respecto de las facultades sancionatorias que ostentan los magistrados en el ejercicio de su poder de policía.

El Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo N° 5332 punto 10 aprobó  el proyecto de modificación de los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica N° 1436, además de prever la incorporación del artículo 23 bis.

Así, mediante el primero de los artículos citados, se proyecta establecer un régimen de sanciones intermedias para magistrados y funcionarios de los ministerios públicos, explicitándose que dicha finalidad persigue: “... la posibilidad de contar con un procedimiento que permita encauzar la conducta de los Magistrados y funcionarios a los fines de que acaten los deberes expresos e inherentes a su cargo, sin llegar al extremo de esperar que la gravedad de la situación motorice un proceso constitucional de remoción”.

El Tribunal, en el citado acuerdo, ha considerado que, como garante del correcto funcionamiento de sus órganos, debe contar con las herramientas que le permitan corregir las falencias que se presenten, observando que “...la única sanción que se puede aplicar a un magistrado o titular de los ministerios públicos, es la sanción prevista en el inciso a) es decir un apercibimiento.”

Por ello, entiende que “entre un proceso de responsabilidad política que tiene como finalidad la remoción del cargo, y un proceso de responsabilidad disciplinaria que sólo prevé un apercibimiento, debe existir la posibilidad de que previo sumario escrito y actuado, garantizado el derecho de defensa de los involucrados, pueda aplicarse una sanción intermedia”, lo cual sería por aplicación del principio de igualdad dado que para el resto de los funcionarios y personal del Poder Judicial sí se encuentra previsto.

En otro orden, el proyecto contempla la incorporación del art. 23 bis, respecto del mecanismo para aplicar sanciones disciplinarias a empleados y funcionarios no sometidos al régimen del Jurado de Enjuiciamiento, manteniéndose la escala de sanciones correctivas y expulsivas que se encuentran vigentes en el art. 23 de la legislación orgánica.

Por último, las modificaciones del artículo 24 están vinculadas directamente con las reformas procesales que se encuentran iniciadas y en proceso de desarrollo y que apuntan, fundamentalmente, al proceso oral. En este sentido, se pretende que los magistrados, en el marco de las audiencias, tengan las herramientas adecuadas para garantizar el orden y normal funcionamiento de las mismas. Así, se prevén sanciones para  los litigantes, patrocinantes, apoderados, peritos y cualquier otra persona vinculada al proceso que,  por acción u omisión, obstruya, entorpezca, impida u obstaculice el normal desenvolvimiento del proceso judicial, la realización de las audiencias fijadas o afecte la dignidad o decoro en los juicios.

 

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