Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Cambios en la denominación del “Bien de Familia”
El Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia reglamentó la “Afectación a Vivienda”, el trámite que hasta la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación era conocido como “Bien de Familia”. Además del cambio de denominación, ahora el trámite -que posibilita proteger la vivienda de reclamos de acreedores- es más abarcativo y tiene menos exigencias, ya que por ejemplo no es necesario que el solicitante esté casado o tenga hijos.
Así lo explicó Diego Troitiño, subdirector del Registro de la Propiedad Inmueble de Neuquén, respecto de la resolución Técnico Registral 03/15 que aprobó el organismo y de la que tomó conocimiento el Tribunal Superior de Justicia en el último Acuerdo (Nº5366, punto 10).
“La Afectación a Vivienda originó algunas modificaciones, cambió el nombre, se hizo más laxo el trámite: ahora permite la Afectación a Vivienda a personas que son solteras, cuando antes era necesario estar casado o tener hijos. Ahora, una sola persona puede afectar a vivienda sin estar casado porque lo que ahora se protege es la persona individual en su vivienda y en el anterior sistema se protegía a la familia pero se mantiene la obligación de habitar el inmueble tal como lo requería la ley anterior”, describió el funcionario.
Trotiño aclaró que “el trámite formal es el mismo” y que “sigue siendo constitutivo, como era antes”. “Que sea constitutivo quiere decir que nace con la registración”, detalló respecto de una decisión que tomó cada provincia en particular y que en el caso de Neuquén no se modificó respecto del sistema anterior. Según explicó el subdirector del Registro, el hecho de que la afectación a vivienda sea “constitutiva” quiere decir que se hace efectiva cuando se completa el trámite y no cuando se inicia.
De todos modos, remarcó que con la resolución “se fijaron las pautas de cómo será el efecto registral en Neuquén” a partir de la vigencia del nuevo Código.