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Jueves, 03 de Diciembre de 2015 10:37
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Amparo por prohibición de comercialización de pirotecnia

Se dictó sentencia en un amparo tramitado ante el Juzgado Civil N° 4.

El planteo: se cuestionó la prohibición de comercialización, depósito, circulación acopio, exhibición, fabricación, transporte y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería, sean estos de venta libre o no y/o de fabricación autorizada que prevén la ley 2833, la ordenanza 12449 y la 13163, así como el artículo 1 de la ordenanza 12450, en tanto sanciona la ejecución de esas actividades.

No se cuestionó la prohibición de uso.

La sentencia: Se declaró la inconstitucionalidad tal prohibición, y como consecuencia de ello se declaró ilegítimo el obrar municipal al no otorgar las licencias comerciales o anexos a tales fines.

Antecedente: En el año 2013 se declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza 12449 y la 12450 en idéntico sentido, y tal decisión no fue cuestionada por el órgano municipal.

Fundamento: El principio de razonabilidad, esta derivado del de proporcionalidad, que implica que la restricción al ejercicio de un derecho con el objeto de proteger un bien jurídico, no puede generar un perjuicio mayor – o directamente la supresión – de otro derecho que merezca tutela.  En este caso concreto,  en vez de reglamentar la comercialización,  se la prohíbe de manera absoluta a pesar de tratarse de una actividad comercial de bienes que se encuentra dentro del comercio, lo que genera  una afectación de tal derecho.



Se dictó sentencia de primera instancia en la causa caratulada “C.A.E.F.A. Y OTROS CONTRA MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN SOBRE ACCION DE AMPARO”, expediente número 505985/2014, en trámite por ante este Juzgado Civil, Comercial y de Minería número 4, admitiendo la demanda y declarando inconstitucional la prohibición de comercialización, depósito, circulación acopio, exhibición, fabricación, transporte y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería, sean estos de venta libre o no y/o de fabricación autorizada que prevén la ley 2833, la ordenanza 12449 y la 13163, así como el artículo 1 de la ordenanza 12450, en tanto sanciona la ejecución de esas actividades, y como consecuencia de ello se declaró ilegítimo el obrar municipal al no otorgar las licencias comerciales o anexos a tales fines.

Cabe acotar que la solución arribada es la misma que ya fuera sentenciada en un caso similar durante el año 2013 donde se declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza 12449 y la 12450 en idéntico sentido; en aquel caso la Municipalidad de Neuquén consintió la sentencia, razón por la cual no existían motivos para variar el criterio.

La diferencia con el caso actual es que en éste la prohibición de uso no fue cuestionada por la parte actora.

Asimismo, la sentencia dictada siguió el dictamen del señor Fiscal en turno quien coincidentemente se pronunció por la declaración de inconstitucionalidad al modo requerido por los impugnantes.

El fundamento de tal inconstitucionalidad radica en que cuando una ley u ordenanza, en ejercicio del poder de policía regulado por los artículos 14 y 28 de la Constitución Nacional, prohíbe una actividad comercial respecto de bienes que están dentro del comercio, colisiona con el principio de razonabilidad inserto en la última de las normas constitucionales citadas pues el poder de policía alcanza para limitar el ejercicio de un derecho pero no a su prohibición lisa y llana.

El principio de razonabilidad derivado del artículo 28 de la Constitución Nacional supone que el ejercicio de los derechos de las personas puede ser reglamentado, pero conforme el razonamiento explicado en la sentencia, la prohibición absoluta excede tal potestad porque en lugar de reglamentar el ejercicio  de un derecho lo suprime totalmente.

Asimismo se consideró que el objeto propio de esa actividad son bienes que no se encuentran fuera del comercio sino regulados en diversos aspectos por el RENAR, por esa razón el poder de policía habilita a la reglamentación de ese derecho, pero se excede si se llega a su directa prohibición.

En conclusión, la colisión de la prohibición absoluta de comercializar bienes que están dentro del comercio con la pauta de razonabilidad, determinó la inconstitucionalidad de las normas a ese respecto, y con ello la ilegitimidad de la negativa del municipio de autorizar las licencias comerciales a esos fines.

 Fallo completo

 

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Asueto Administrativo - 1 de noviembre de 2016

Organismos que funcionan en Antártida Argentina N° 338 y 352 de Neuquén Capital


La Secretaría de Superintendencia informa que en virtud del principio de incendio producido en el Edificio Judicial Sito en Calle Antártida Argentina N° 338 y 352 de ésta Ciudad Capital, la presidencia del Tribunal Superior de Justicia ha dispuesto Asueto Administrativo  para los organismos que allí funcionan. 

Se hace saber, que una vez que finalicen las tareas de investigación y se encuentren dadas las condiciones de Seguridad e Higiene para el personal que allí se desempeña, se reiniciarán las actividades normales. 

Se deja constancia que la disposición adoptada por la Presidencia del cuerpo,  se realiza sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen o sus titulares autoricen. 

Asimismo, se evaluará durante el transcurso de la jornada de mañana 1 de noviembre, como continuará la actividad de las dependencias que funcionan en los edificios aludidos. 


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