Cambios para realizar donaciones de inmuebles
A fines de diciembre pasado, por resolución técnico registral Nº 5/15 del subdirector del Registro de la Propiedad Inmueble de Neuquén, Diego Troitiño, se modificó el trámite para realizar una donación de un inmueble.
Se trata de una de las adecuaciones que exigió el nuevo Código Civil, vigente desde agosto de 2015, y que implica principalmente que para que el trámite sea válido, la escritura de ofrecimiento de un bien deben incluir necesariamente la de aceptación, del mismo modo que la escritura de aceptación debe ser presentada con la de ofrecimiento adjunta.
Además, las mismas deberán ser autorizadas en vida del donante y del donatario, situación que deberá certificarse con la intervención un escribano. Esto último tiene que ver con que el artículo 976 del nuevo Código Civil estableció que la oferta de donación que no sea aceptada en vida del donante caducará y no podrá realizarse.
Respecto de las donaciones, el Código Civil vigente desde agosto de 2015 estableció que todos los trámites registrales deben realizarse en vida de las partes e incluir su contrapartida.
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