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Miércoles, 30 de Marzo de 2016 11:45
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Más de mil ciudadanos convocados para integrar Jurados Populares

Tras la experiencia de los dos primeros años de vigencia de los juicios por Jurados Populares, la Oficina Judicial de la I Circunscripción estimó para el 2016 un total de 22 juicios mediante este sistema. Teniendo en cuenta que en cada caso interviene un tribunal de jurados diferente, y sobre la base de un sorteo general entre personas que forman parte del padrón electoral de la circunscripción que se realizó a fines de 2015, desde febrero se están entregando las notificaciones a 1056 ciudadanos y ciudadanas que podrán, si son requeridos, formar parte de alguno de estos procesos a lo largo del año.

Se recuerda a todos aquellos ciudadanos que resultaron sorteados como posibles integrantes de los futuros tribunales de Jurados que deben completar y remitir los formularios que están en distribución desde febrero. Este paso es fundamental, ya que permitirá completar el proceso de selección y organización de estos cuerpos ciudadanos, y puede realizarse de dos maneras: a través del correo postal, ya que la notificación y el formulario tienen paga la respuesta, o a través de la web, haciendo click aquí

Las consultas se reciben en la Oficina de Juicios por Jurados En las cédulas enviadas se incluyó la dirección a la que se deben remitir los formularios, pero de todos modos, ante cualquier duda, desde la Oficina de Jurados Populares de la Ofiju se recomendó realizar la consulta a los teléfonos 4423857/4432346 (internos: 123/122/134) o directamente acercarse a Antártida Argentina 352 de Neuquén.

Ser jurado es una carga pública

Participar como jurado en un juicio no es una opción, sino una carga pública y, por lo tanto, obligatoria, pero el Código Procesal Penal establece una a una las excepciones.

El jurado estará formado por 12 jurados titulares y cuatro suplentes, con representación igualitaria por género. Se requiere ser argentino, tener 21 años de edad o más, estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos, tener domicilio conocido, con una residencia permanente no inferior a dos años en el territorio de la jurisdicción del tribunal competente, tener profesión, ocupación, oficio, arte o industria conocidos.

No podrán integrar el jurado: los abogados, los mayores a 75 años de edad, el gobernador y vicegobernador de la Provincia, ni sus ministros; los titulares del Poder Ejecutivo comunal; los funcionarios auxiliares del Poder Judicial, Ministerio Público y Defensa Pública; los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas o de Seguridad y de la Policía Federal y Provincial; los ministros de un culto religioso; los que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad por delito doloso, o los que estén formalmente sometidos a proceso penal.

Más información acerca de los Jurados Populares, aquí.

 

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El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



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