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Miércoles, 19 de Octubre de 2016 13:44
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El Tribunal Superior de Justicia reiteró el pedido de modificación de su facultad disciplinaria

Actualmente sólo podría aplicar un "apercibimiento". El proyecto busca contar con un procedimiento que permita la aplicación de sanciones

El Tribunal Superior de Justicia reiteró a la Legislatura el pedido de que se trate el proyecto de modificación del artículo 23 de Ley orgánica del Poder Judicial que había sido remitido en el mes de agosto del año 2015. 

En él se busca establecer un régimen de sanciones para magistrados y funcionarios de los ministerios públicos que posibilite “contar con un procedimiento que permita encauzar la conducta de los Magistrados y funcionarios a los fines de que acaten los deberes expresos e inherentes a su cargo, sin llegar al extremo de esperar que la gravedad de la situación motorice un proceso constitucional de remoción”.
El Tribunal, en el citado acuerdo, ha considerado que, como garante del correcto funcionamiento de sus órganos, debe contar con las herramientas que le permitan corregir las falencias que se presenten observando que “...la única sanción que se puede aplicar a un magistrado o titular de los ministerios públicos, es la sanción prevista en el inciso a) es decir un apercibimiento.”
Por ello, entiende que “entre un proceso de responsabilidad política que tiene como finalidad la remoción del cargo, y un proceso de responsabilidad disciplinaria que sólo prevé un apercibimiento, debe existir la posibilidad de que previo sumario escrito y actuado, garantizado el derecho de defensa de los involucrados, pueda aplicarse una sanción intermedia”, lo cual sería por aplicación del principio de igualdad dado que para el resto de los funcionarios y personal del Poder Judicial sí se encuentra previsto.-

¿Cuál es la diferencia?
Es importante aclarar que el Jurado de Enjuiciamiento es un órgano extrapoder DISTINTO al Tribunal superior de justicia.
Por ello, actualmente el Tribunal, está solicitando la posibilidad de aplicar sanciones que no sean solo un "apercibimiento" cuando, analizada la conducta de sus magistrados y funcionarios, éstos no hayan incumplido con sus deberes.


 

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